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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
257

Artículo 257 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si vives en la Ciudad de México, debes pagar un derecho (como un impuesto) por el servicio de bomberos, y el monto depende de las tarifas que están en una tabla que se actualizó el 19 de diciembre de 2025. Todo el dinero extra que se junte por estos pagos, además de lo que ya está planeado en la Ley de Ingresos, se le dará directamente al Heroico Cuerpo de Bomberos para aumentar su presupuesto. Ese dinero solo se puede usar para comprar materiales y equipo que necesiten para su trabajo, como mangueras, cascos o herramientas. Además, para gastarlo tienen que seguir las reglas del Título Tercero, Capítulo III de la Ley de Austeridad, que básicamente les exige ser cuidadosos con el dinero público. En resumen, lo que pagues por este derecho va directo a mejorar el equipo de los bomberos, no a otros gastos.

Texto oficial

ARTÍCULO 257.- El pago de los derechos de servicios de prevención de incendios, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad de la materia, será conforme a las siguientes tarifas: Tablas reformadas en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Los recursos adicionales a los asignados en la Ley de Ingresos que se obtengan de los derechos a los que se refiere el artículo 256, inciso A), así como los previstos en el presente artículo, se destinarán al Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México como ampliación líquida de su presupuesto, para lo cual se observará lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley de Austeridad y demás normatividad aplicable, y deberán destinarse íntegramente a la adquisición de insumos y equipamiento necesarios para la prestación de su servicio.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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