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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
284

Artículo 284 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones de ayuda social que estén registradas legalmente tienen derecho a no pagar el 100% de varios impuestos y derechos que marca el Código Fiscal, como el Impuesto Predial, el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y el suministro de agua, entre otros. Sin embargo, esto solo aplica si los inmuebles donde dan sus servicios son de su propiedad y los usan para ayudar a la gente; si los tienen prestados (en comodato), solo les descuentan la mitad. Para pedir este descuento, deben solicitar una constancia a la Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México antes del 31 de agosto de cada año, demostrando que realmente ayudan a la población y que lo que gastaron en asistencia social el año anterior es más de lo que les van a perdonar. Si una institución compra una propiedad entre septiembre y diciembre, tiene 15 días hábiles para pedir la constancia para el descuento del impuesto por compra. También deben comprobar que están al corriente en todos sus pagos de impuestos de los últimos cinco años, y si la autoridad fiscal descubre que no pagaron algo, pierden el derecho al descuento de ese año.

Texto oficial

ARTÍCULO 284.- Las Instituciones de Asistencia Privada, legalmente constituidas, tendrán derecho a una reducción equivalente al 100%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 126, 134, 145, 156, 172, 182, 185 y 186, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías. La reducción por concepto del Impuesto Predial, sólo operará respecto de los inmuebles propiedad de las Instituciones de Asistencia Privada que se destinen al objeto asistencial. En caso de que dichas Instituciones tengan en comodato el inmueble en donde realicen las acciones a las que se refiere este artículo, la reducción será del 50%. Asimismo, la reducción por concepto de Derechos por el Suministro de Agua, operará exclusivamente en el caso de inmuebles utilizados directamente por las Instituciones de Asistencia Privada en el cumplimiento de su objeto asistencial. Las Instituciones de Asistencia Privada para obtener la reducción a que se refiere este artículo, deberán solicitar a la Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México a más tardar el 31 de agosto del año correspondiente, una constancia con la que se acredite que realizan las actividades de su objeto asistencial señalado en sus estatutos, y que los recursos que destinó a la asistencia social en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de su solicitud, se traducen en el beneficio directo de la población a la que asisten, los cuales deberán ser superiores al monto de las reducciones que solicitan. Tratándose de las Instituciones de Asistencia Privada que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre adquieran un inmueble, para obtener la reducción por concepto del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y de los Derechos del Registro Público de la Propiedad, podrán solicitar la constancia que refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de adquisición. Adicionalmente, para la obtención de la referida Constancia, los interesados deberán presentar ante la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, las constancias de adeudos, con las que acrediten que se encuentran al corriente en el pago de las contribuciones referidas en el presente artículo, incluidas también aquellas contribuciones por las que no soliciten la reducción; respecto a los últimos cinco años anteriores al ejercicio fiscal por el que se solicita; no obstante, podrá ser un plazo menor al mencionado, cuando sea el caso de que la obligación se configure en una temporalidad inferior. En caso de que la autoridad fiscal determine la omisión de las Instituciones de Asistencia Privada en el pago de sus obligaciones fiscales, perderán el derecho a las reducciones obtenidas por el ejercicio fiscal del que se trate. En la constancia, la Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México deberá señalar el monto de los recursos que destinó la Institución de Asistencia Privada a la asistencia social, así como la vigencia que tendrá, la cual no deberá exceder del último día del año en que se haya emitido.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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