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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
283

Artículo 283 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu organización ayuda a la gente, defiende derechos humanos, protege el medio ambiente, apoya a grupos vulnerables, da educación a quienes más lo necesitan, promueve la cultura o hace investigación, entre otras actividades que beneficien a la comunidad, entonces puedes obtener un descuento total (del 100%) en varios impuestos y derechos. Los impuestos de los que habla son el predial, el de agua y otros que vienen en ese artículo. Pero hay dos condiciones importantes: si el inmueble donde operas es tuyo, sí te dan el 100% de descuento en el predial, siempre y cuando lo uses completamente para tus fines. Si el inmueble lo tienes prestado (en comodato), el descuento en el predial se reduce hasta el 50%. Y en el caso del agua, el descuento solo aplica para las tomas de agua que estén en ese mismo lugar.

Texto oficial

ARTÍCULO 283.- Tendrán derecho a una reducción de hasta el 100% respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 126, 134, 145, 156, 172, 182, 185 y 186, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías, las organizaciones que realicen las actividades que a continuación se señalan: Fortalezcan y fomenten el goce y ejercicio de los derechos humanos; Fomenten condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo humano; Promuevan la realización de obras y la prestación de servicios públicos para beneficio de la población; Fomenten el desarrollo regional y comunitario, de manera sustentable y el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la conservación y restauración del equilibrio ecológico; Realicen acciones de prevención y protección civil; Apoyen a grupos vulnerables y en desventaja social en la realización de sus objetivos; Presten asistencia social en los términos de las leyes en la materia; Promuevan la educación cívica y la participación ciudadana para beneficio de la población; Desarrollen servicios educativos en los términos de la Ley General de Educación, que beneficien a la población en condiciones de rezago social o extrema pobreza; Aporten recursos humanos, materiales o de servicios para la salud integral de la población, en el marco de la Ley General de Salud y de la Ley de Salud de la Ciudad de México; Apoyen las actividades a favor del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial; Impulsen el avance del conocimiento, el desarrollo cultural, así como la conservación de la lengua española y las lenguas originarias; Desarrollen y promuevan la investigación científica y tecnológica; Promuevan las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento de monumentos y sitios arqueológicos, artísticos e históricos, así como la preservación del patrimonio cultural, conforme a la legislación aplicable; Proporcionen servicios de apoyo a la creación y el fortalecimiento de las organizaciones civiles mediante: El uso de los medios de comunicación; La prestación de asesoría y asistencia técnica; El fomento a la capacitación, y Favorecer el incremento de las capacidades productivas de las personas para alcanzar su autosuficiencia y desarrollo integral. La reducción por concepto de Impuesto Predial a que se refiere este artículo, sólo operará respecto de los inmuebles que las organizaciones tengan en propiedad, siempre y cuando demuestren que se destinan en su totalidad al cumplimiento del objetivo de la organización. En caso de que la organización tenga en comodato el inmueble en donde realice las acciones a las que se refiere este artículo, la reducción será de hasta el 50%. Asimismo, la reducción por concepto de Derechos por el Suministro de Agua, operará exclusivamente en el caso de tomas de agua ubicadas en inmuebles utilizados directamente por las organizaciones en el cumplimiento de su objetivo, reflejándose estas como titulares de la cuenta de agua que corresponda. La reducción por concepto de Impuesto Predial no será aplicable en aquellos casos en que se otorgue el uso o goce temporal del inmueble, incluso para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad. Asimismo, la reducción por concepto de Impuesto sobre Nómina, operará sólo en el caso de que se acredite que la organización de que se trate se encuentra seriamente afectada en su economía, supervivencia y realización de sus objetivos. El beneficio de reducción por concepto de Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y de los Derechos del Registro Público de la Propiedad relacionados con los actos de adquisición, sólo será procedente cuando los inmuebles que se adquieran se destinen en su totalidad al cumplimiento del objetivo de la organización. El Impuesto sobre Espectáculos Públicos e Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, sólo operará respecto de los espectáculos y eventos señalados, que se lleven a cabo para allegarse de fondos que les permitan solventar los gastos derivados del cumplimiento del objetivo de la organización. Para efectos del cumplimiento de este precepto, las organizaciones civiles deberán solicitar a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social a más tardar el 31 de agosto del año correspondiente, una constancia en la que se acredite el registro y verificación de los supuestos antes señalados, en los términos que establece la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal. Tratándose de las organizaciones civiles que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre adquieran un inmueble, para obtener la reducción por concepto del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y de los Derechos del Registro Público de la Propiedad, podrán solicitar la constancia que refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de adquisición. Las organizaciones a que se refiere este artículo, para la obtención de la reducción deberán acreditar lo siguiente: Que se encuentran al corriente en el pago de las contribuciones referidas en el presente artículo, incluidas también aquellas contribuciones por las que no soliciten la reducción, mediante las constancias de adeudos correspondientes a los últimos cinco años anteriores al ejercicio fiscal por el que se solicita la reducción; no obstante, podrá ser un plazo menor al mencionado, cuando sea el caso de que la obligación se configure en una temporalidad inferior. En caso de que la autoridad fiscal determine la omisión de las organizaciones en el pago de sus obligaciones fiscales, perderán el derecho a las reducciones obtenidas por el ejercicio fiscal del que se trate. Que estén inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles de la Ciudad de México que lleva la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México, en los términos que establece la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal, y Que los recursos destinados por las organizaciones en el año inmediato anterior a las actividades de desarrollo social, de conformidad con lo establecido por la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal, hayan sido iguales o superiores al monto de las reducciones que soliciten, sin considerar las erogaciones que las Organizaciones realicen para dar cumplimiento a las obligaciones que conforme a otras leyes locales o federales se les impongan en relación con permisos, licencias, autorizaciones, reconocimientos o cualquier otra figura jurídica que les permita a las mismas, su correcto funcionamiento de acuerdo con el marco jurídico aplicable.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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