- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 282
Artículo 282 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un adulto mayor que no tiene un ingreso fijo o gana muy poco, puedes pagar menos en tu predial. En lugar de pagar lo que te toque, solo pagarás 68 pesos cada dos meses. También tendrás un descuento del 50% en tu recibo de agua, pero nunca pagarás menos de la tarifa mínima que el Sistema de Aguas fije para tu hogar. Para tener derecho a estos descuentos, debes cumplir con varios requisitos: mostrar una identificación que compruebe que eres adulto mayor, ser el dueño de la casa donde vives, que el valor de tu propiedad no supere los $2,808,466.00 pesos, y en el caso del agua, tu consumo no debe pasar de 77 metros cúbicos si tienes medidor, o vivir en una colonia con clave catastral 0, 1, 2, 3 u 8 si no tienes medidor. Importante: estos beneficios no aplican si prestas tu casa o la rentas para que pongan anuncios o publicidad. Además, si debes pagos anteriores de agua, el descuento se aplicará desde el primer bimestre del año en curso, solo si tienes adeudos sin cubrir.
Texto oficial
ARTÍCULO 282.- Los adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos, tendrán derecho a una reducción del Impuesto Predial, equivalente a la diferencia que resulte entre la cuota a pagar y la cuota de $68.00 pesos bimestrales. Párrafo reformado en cuota G.O.CDMX 19/12/25 Dichos contribuyentes también gozarán de la reducción equivalente al 50% de la cuota bimestral por concepto de los Derechos por el Suministro de Agua, del ejercicio que se curse, determinados por el Sistema de Aguas, correspondiente a la toma de uso doméstico, sin que en ningún caso el monto a pagar sea inferior a la cuota bimestral mínima que corresponda a esos derechos en el mismo ejercicio. Dicha reducción tendrá efectos retroactivos a partir del primer bimestre del ejercicio fiscal vigente al momento de la solicitud, solo en el caso de que existan adeudos no cubiertos por el sujeto obligado. Las reducciones previstas en este artículo, no serán aplicables en aquellos casos en que se otorgue el uso o goce del inmueble, incluso para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad. Los contribuyentes para obtener las reducciones a que se refiere este artículo, deberán: Presentar identificación oficial, con la que se acredite que se trata de un adulto mayor; Ser propietario del inmueble en que habite, respecto del cual se aplicará única y exclusivamente la reducción; Se deroga; Que el valor catastral del inmueble, de uso habitacional, no exceda de la cantidad de $2,808,466.00, y Fracción reformada en su valor G.OCDMX 19/12/25 En tratándose de los Derechos por el Suministro de Agua adicionalmente, el volumen de consumo de agua no exceda de 77 m3, en tomas con medidor, y si se carece de medidor, la toma deberá de ubicarse en las colonias catastrales 0, 1, 2, 3 y 8.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.