- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 285
Artículo 285 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás a cargo de programas de desarrollo familiar que ayudan a las familias sin buscar ganancias o dinero, puedes obtener un descuento del 80% en varios impuestos y derechos que marca el Código (como los del Registro Civil, pero solo para las personas que reciben el apoyo de esos programas). Para que te den ese descuento, necesitas comprobar que tu programa es sin fines de lucro y que ayuda a la gente. Eso se hace con una constancia que te da el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de la Ciudad de México, donde expliquen qué programas haces y cómo benefician a la población de la capital.
Texto oficial
ARTÍCULO 285.- Las personas que lleven a cabo programas para el desarrollo familiar, tendrán derecho a una reducción equivalente al 80%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 126, 134, 145 y 216 de este Código. La reducción por concepto de Derechos del Registro Civil, se aplicará únicamente para los beneficiarios de los citados programas. Para obtener la reducción contenida en este artículo, los contribuyentes deberán acreditar que realizan sin ningún fin lucrativo, programas para el desarrollo familiar, acreditando dicha situación con una constancia expedida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, en la que se precise el tipo de programas que realizan y los beneficios que representan para la población de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.