- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 286
Artículo 286 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si organizas un museo o programas culturales sin ánimo de lucro, tienes derecho a pagar solo el 20% de ciertos impuestos (es decir, un descuento del 80%) por eventos públicos, rifas, loterías y sorteos. Para obtener ese descuento, debes demostrar que haces actividades culturales con una constancia de la Secretaría de Cultura, que especifique qué programas realizas y cómo benefician a la gente de la Ciudad de México. Este beneficio solo aplica para los eventos que organices con el objetivo de juntar dinero para cubrir los gastos de tus programas culturales.
Texto oficial
ARTÍCULO 286.- Las personas que lleven a cabo sin ningún fin lucrativo, programas para el desarrollo cultural, incluidos los museos, tendrán derecho a una reducción equivalente al 80%, respecto de los Impuestos sobre Espectáculos Públicos y sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán acreditar que realizan programas culturales, con una constancia expedida por la Secretaría de Cultura, en la que se precise el tipo de programas que realizan y los beneficios que representan para la población de la Ciudad de México. La reducción por concepto de las contribuciones mencionadas en el primer párrafo, sólo operará respecto de los espectáculos y eventos que se lleven a cabo para allegarse de fondos que les permita solventar los gastos derivados de los programas para el desarrollo cultural.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.