- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 287
Artículo 287 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces una película 100% mexicana, tienes derecho a pagar solo el 20% de ciertos impuestos o derechos que menciona la ley, específicamente los de los incisos a) y e) del artículo 269. Para que te apliquen ese descuento del 80%, necesitas comprobar que tu producción es completamente mexicana. Eso lo puedes hacer con un documento oficial que te da la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México, donde certifican que tu película cumple con ese requisito.
Texto oficial
ARTÍCULO 287.- Las personas que lleven a cabo producciones cinematográficas mexicanas, tendrán derecho a una reducción del 80% respecto de los derechos a que refiere el artículo 269, incisos a) y e). Para obtener la reducción a que refiere este artículo, los contribuyentes deberán acreditar que su producción cinematográfica es 100% mexicana, a través de la constancia que para tal efecto expida la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.