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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/287
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
287

Artículo 287 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces una película 100% mexicana, tienes derecho a pagar solo el 20% de ciertos impuestos o derechos que menciona la ley, específicamente los de los incisos a) y e) del artículo 269. Para que te apliquen ese descuento del 80%, necesitas comprobar que tu producción es completamente mexicana. Eso lo puedes hacer con un documento oficial que te da la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México, donde certifican que tu película cumple con ese requisito.

Texto oficial

ARTÍCULO 287.- Las personas que lleven a cabo producciones cinematográficas mexicanas, tendrán derecho a una reducción del 80% respecto de los derechos a que refiere el artículo 269, incisos a) y e). Para obtener la reducción a que refiere este artículo, los contribuyentes deberán acreditar que su producción cinematográfica es 100% mexicana, a través de la constancia que para tal efecto expida la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.