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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
288

Artículo 288 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si organizas programas deportivos sin afán de ganar dinero, el gobierno te reduce el 60% de dos impuestos: el de Espectáculos Públicos y el de Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos. Para obtener ese descuento, necesitas un documento del Instituto del Deporte de la Ciudad de México que compruebe qué programas haces y cómo benefician a la gente. Ese beneficio solo aplica para eventos y espectáculos que hagas con el fin de juntar fondos y pagar los gastos de tus programas deportivos. O sea, no aplica para cualquier actividad, solo para las que usas para recaudar dinero.

Texto oficial

ARTÍCULO 288.- Las personas que lleven a cabo sin ningún fin lucrativo, programas para el desarrollo del deporte, tendrán derecho a una reducción equivalente al 60%, respecto de los Impuestos sobre Espectáculos Públicos y sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos. Los contribuyentes para obtener la reducción, deberán acreditar que realizan programas para el desarrollo del deporte, con una constancia expedida por el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, en la que se precise el tipo de programas que realizan y los beneficios que representan para la población de la Ciudad de México. La reducción por concepto de las contribuciones mencionadas en el primer párrafo, sólo operará respecto de los espectáculos y eventos que se lleven a cabo para allegarse de fondos que les permita solventar los gastos derivados de los programas para el desarrollo del deporte.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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