- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 291
Artículo 291 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona o una empresa y usas tu propio dinero para construir obras públicas en la Ciudad de México —como tuberías de agua, drenaje, alumbrado, calles, puentes, parques, museos, bibliotecas, centros deportivos o cualquier otra obra de beneficio para la comunidad—, tendrás derecho a pagar solo el 10% de ciertos impuestos relacionados con la construcción. También, si donas dinero para que se hagan estas obras, te pueden descontar el 20% de lo que debes pagar de Predial. Pero ojo: esto no aplica si la obra está concesionada o tiene un permiso especial, y además debes cumplir con cuatro requisitos: donar la obra al Gobierno de la Ciudad sin quedarte con ningún derecho sobre ella, firmar un convenio de donación ante la autoridad, que esta donación sea aparte de cualquier otra que ya estés obligado a hacer por ley, y entender que no podrás pedir que te devuelvan lo donado. Cualquier aportación en dinero para estas obras debe hacerse a través de la Secretaría correspondiente, que te dará un comprobante, y lo que te ahorres en impuestos nunca podrá ser más de lo que donaste.
Texto oficial
ARTÍCULO 291.- Las personas físicas o morales que inviertan de su propio patrimonio, para realizar obras para la Ciudad de México, de infraestructura hidráulica, instalaciones sanitarias, alumbrado público, arterias principales de tránsito, incluyendo puentes vehiculares, distribuidores viales, vías secundarias, calles colectoras, calles locales, museos, bibliotecas, casas de cultura, parques, plazas, explanadas o jardines con superficies que abarquen de 250 m2. hasta 50,000 m2., módulos deportivos, centros deportivos, canchas a cubierto y módulos de vigilancia, o cualquier otra obra de interés social, tendrán derecho a una reducción equivalente al 90%, respecto de las contribuciones establecidas en el Capítulo IX en sus Secciones Tercera, Cuarta, Octava y Décima Tercera, del Título Tercero del Libro Primero de este Código. Se podrá reducir en un 20% la cantidad a pagar por concepto del Impuesto Predial a aquellas personas que otorguen donaciones en dinero para la realización de obras públicas. No procederán los beneficios a que se refiere este artículo, tratándose de bienes sujetos a concesión o permiso. Para ser sujetos del beneficio que prevé este artículo, se deberán reunir los siguientes requisitos: Donar en favor del Gobierno de la Ciudad de México la obra a realizarse, renunciando a ejercer derecho alguno sobre la misma; Celebrar el convenio de donación correspondiente ante autoridad competente, por el contribuyente o por su representante legal; La donación que se realice, será independientemente a la que, en su caso, se encuentre obligado en términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y La donación que se realice no dará derecho a devolución de bienes. Asimismo, las personas físicas o morales que aporten recursos de su patrimonio para la realización de las obras a que se refiere este artículo o cualesquiera otras obras sociales en la Ciudad de México, deberán realizar la aportación por conducto de la Secretaría, la cual les entregará el comprobante correspondiente. Estos recursos se destinarán a las citadas obras, mismos que se especificarán en los convenios respectivos, en los cuales también se incluirán, en su caso, las aportaciones a que se comprometa el Gobierno de la Ciudad de México. Las reducciones a que se refiere este artículo, en ningún caso podrán ser superiores a las donaciones. Se deroga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.