- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 290
Artículo 290 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres comerciante en la vía pública y compras un local en esos espacios que construyen el gobierno o empresas privadas, te toca un descuento del 30% en el impuesto por comprar el inmueble y en los derechos de inscripción en el Registro Público. También aplica si ya tenías tu negocio establecido, pero el terreno donde estaba fue expropiado (es decir, el gobierno te lo quitó por necesitarlo para un proyecto público) y ahora compras otro local. Además, te rebajan el 30% en el impuesto predial, que es lo que pagas cada año por ser dueño del inmueble. Para que te den el descuento, debes comprobar tu situación con un documento que te expide la Secretaría de Desarrollo Económico.
Texto oficial
ARTÍCULO 290.- Los comerciantes en vía pública que adquieran un local de los espacios comerciales construidos por las entidades públicas o promotores privados, y los comerciantes originalmente establecidos y cuyo predio donde se encontraba su comercio haya sido objeto de una expropiación y que adquieran un local, tendrán derecho a una reducción equivalente al 30%, respecto del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Derechos de Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Asimismo, obtendrán una reducción del 30% por concepto de impuesto predial. Los contribuyentes para obtener la reducción, deberán acreditar mediante constancia expedida por la Secretaría de Desarrollo Económico, que son comerciantes en vía pública o, en su caso, que el lugar donde se encontraba su comercio fue objeto de una expropiación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.