- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 204
Artículo 204 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que pagar $1,578 pesos por cada lote cuando registres documentos para fraccionar, dividir o subdividir un terreno, ya sea por acuerdo entre particulares, por orden de un juez o por decisión de una autoridad. Ese mismo costo aplica cuando fusiones lotes o cuando crees, modifiques o termines un condominio, y se cobra por cada unidad involucrada. La única vez que no te cobrarán estos derechos es si el Ministerio Público (federal o local) lo solicita como parte de un proceso para quitarle la propiedad a alguien por actividades ilegales (extinción de dominio). Además, si el terreno se divide o desarrolla como parte de un plan urbano autorizado por el Gobierno de la Ciudad de México, y la Procuraduría Fiscal da el visto bueno, tampoco tendrás que pagar.
Texto oficial
ARTÍCULO 204.- Por el registro de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan, se pagarán las siguientes cuotas: Actos, contratos, convenios o resoluciones judiciales o administrativas por los que se constituya un fraccionamiento, se lotifique, relotifique, divida o subdivida un inmueble, por cada lote………… $1,578.00 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 No se generará el cobro de los derechos previstos en esta fracción cuando sea solicitado por el Ministerio Público federal o local y cuando sea necesario para el procedimiento de extinción de dominio. Fusión, por cada lote…………………………………………………………………………………$1,578.00 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Constitución de régimen de propiedad en condominio o sus modificaciones o extinciones, por cada unidad………………………………………………………………………………………………… $1,578.00 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 No se generará el cobro de los derechos previstos en esta fracción cuando sea solicitado por el Ministerio Público federal o local y cuando sea necesario para el procedimiento de extinción de dominio. En aquellos casos en que los actos regulados en el presente artículo se originen por la constitución de un polígono de actuación y/o la aplicación de un sistema de actuación a los que se refieren los artículos 76 y 78 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en los que intervenga el Gobierno de la Ciudad de México, quedarán exentos de los pagos previstos en las fracciones I, II y III de este artículo, siempre y cuando exista autorización de la Procuraduría Fiscal. Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 27/12/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.