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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/203
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
203

Artículo 203 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si registras ciertos documentos legales en el gobierno, tienes que pagar una cuota fija. Por ejemplo, si creas o cancelas un patrimonio familiar (que es un fondo para proteger bienes de tu familia), pagas 1,051 pesos. Lo mismo si anotas el régimen patrimonial de tu matrimonio, como si te casaste por bienes separados o mancomunados. En cambio, si repartes bienes al disolver una sociedad conyugal y todo se queda para tu esposa o esposo (que no es dueño registral), el costo sube a 2,099 pesos. Estas cantidades ya están actualizadas según un aviso oficial de la Ciudad de México.

Texto oficial

ARTÍCULO 203.- Por el registro de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan, se pagarán por concepto de derechos las siguientes cuotas: Por la constitución del patrimonio familiar………………………………………………………… .$1,051.00 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Por la cancelación del patrimonio familiar………………………………………………………... . $1,051.00 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Por la anotación del régimen patrimonial del matrimonio y capitulaciones matrimoniales…… $1,051.00 Se deroga. Por la aplicación de bienes por disolución de sociedad conyugal exclusivamente a favor del cónyuge que no sea titular registral………………………………………………………………………….. $2,099.00 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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