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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/202
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
202

Artículo 202 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si firmaste un contrato donde te prestaron algo o compraste a plazos (como un coche o una casa), cuando termines de pagar y ya sea tuyo legalmente, tienes que pagar mil cincuenta y un pesos para actualizar el registro. Eso de "condición" o "reserva de dominio" se refiere a cuando el vendedor se queda como dueño hasta que acabes de pagar. Este dinero es una cuota fija que se paga por cada trámite que hagas para dejar claro que ya eres el dueño completo. Es un costo único, no te lo van a cobrar cada mes.

Texto oficial

ARTÍCULO 202.- Por el registro de cada acto correspondiente al cumplimiento de la condición, cancelación de la reserva de dominio o consolidación de la propiedad, en cada caso $1,051.00. Artículo reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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