- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 205
Artículo 205 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si registras ciertos documentos de negocios, tienes que pagar una cuota fija. Por ejemplo, si te registras como comerciante persona física (negocio individual), pagas 1,578 pesos. Si constituyes o aumentas el capital de una microempresa o taller artesanal, son 1,051 pesos. Y si registras o cancelas una corresponsalía mercantil (acuerdo entre empresas para operar juntas), también son 1,578 pesos. Las cantidades que ves son las que están vigentes desde el 19 de diciembre de 2025, según una reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Texto oficial
ARTÍCULO 205.- Por el registro de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan se pagará por concepto de derechos las siguientes cuotas: Matrícula de comerciante persona física…………………………………………………………… $1,578.00 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Constitución o aumento de capital o inscripción de créditos, de sociedades mercantiles comprendidas en la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal…………………… $1,051.00 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 De corresponsalía mercantil, por su registro o cancelación……………………………………… $1,578.00 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.