- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 335
Artículo 335 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 335 dice que si debes impuestos al Gobierno de la Ciudad de México, puedes pagarle dándole un bien (como un carro o una casa) o un servicio (como una obra), en lugar de dinero. Si el bien o servicio vale más de lo que debes, el gobierno no te va a devolver la diferencia ni te la va a descontar de otros impuestos. El gobierno revisará si el bien o servicio que ofreces le sirve para sus actividades. Si acepta, se detienen temporalmente los cobros, pero si no entregas el bien o no realizas el servicio en el tiempo acordado, te seguirán cobrando lo que debes más los intereses desde la fecha original del pago. Si ofreces un bien mueble (como un coche) o inmueble (como un terreno), debes presentar un avalúo hecho por un perito autorizado. Si ofreces un servicio, debes ganar un concurso de la ley de adquisiciones y realizarlo en máximo 18 meses. La deuda se considera pagada: para bienes inmuebles, cuando firmes la escritura ante notario (en un plazo de 45 días hábiles) y tú cubras todos los gastos; para bienes muebles, cuando firmes el acta de entrega (en 5 días hábiles) y pagues los gastos de traslado.
Texto oficial
ARTÍCULO 335.- A fin de asegurar la recaudación de toda clase de créditos fiscales a favor de la Ciudad de México, la Secretaría podrá autorizar la dación en pago de bienes y servicios, ya sea para cumplir con las obligaciones fiscales a cargo del interesado o de un tercero. Cuando el valor del bien o del servicio materia de la dación en pago exceda el monto del crédito fiscal adeudado, no se generará derecho de devolución o compensación a favor del contribuyente. Dependiendo de las características de los bienes propuestos, la Secretaría solicitará opinión respecto de la utilidad en los servicios públicos o funciones a cargo del Gobierno de la Ciudad de México a la Dependencia o Unidad Administrativa que, de acuerdo a sus atribuciones, sea competente para recibir los bienes ofrecidos. La aceptación de bienes o servicios suspenderá provisionalmente, a partir de la notificación de la resolución correspondiente, todos los actos tendientes al cobro del crédito respectivo, así como la actualización de éste y sus accesorios. Si no se formaliza la dación en pago o el deudor no presta los servicios ofrecidos en el plazo y condiciones establecidos, quedará sin efecto la suspensión del cobro del crédito, debiendo actualizarse las cantidades desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Tratándose de bienes muebles o inmuebles, se aceptará el valor del avalúo que presente el interesado y deberá ser practicado por las personas autorizadas señaladas en el artículo 22 de este Código. En el caso de servicios, el deudor deberá promover que le sea adjudicada su contratación, en apego a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, debiendo prestar el servicio en un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la resolución de aceptación de la dación en pago. La dación en pago quedará formalizada y se tendrá por extinguido el crédito conforme a lo siguiente: Cuando se trate de bienes inmuebles, a la fecha de la firma de la escritura pública en que se transmita el dominio del bien al Gobierno de la Ciudad de México, que se otorgará dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la resolución de aceptación. Los gastos de escrituración y las contribuciones que origine la operación, serán por cuenta del deudor al que se le haya aceptado la dación en pago. Tratándose de bienes muebles, a la fecha de la firma del acta de entrega de los mismos que será dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la aceptación. En el caso de que resulte algún gasto por la entrega del bien, corresponderá al deudor del crédito fiscal cubrirlo, así como las contribuciones que en su caso se generen. El plazo señalado en las fracciones I y II no será aplicable cuando el contribuyente hubiere ofrecido la entrega del bien mueble o inmueble en tiempo distinto al establecido en éstas, pero deberá formalizarse en los términos y condiciones previstos en las mismas, extinguiéndose el crédito fiscal al actualizarse dichos supuestos. Respecto a los servicios, en la fecha que éstos sean efectivamente prestados. En caso de cumplimiento parcial se extinguirá proporcionalmente el crédito respectivo. En el caso de propuestas de dación en pago de bienes muebles e inmuebles o servicios, ofrecidos para ser entregados en tiempo determinado, el tiempo aproximado de formalización o prestación, deberá estar relacionado con el tipo de bien o servicio ofrecido, que tratándose de estos últimos no deberá exceder de 18 meses, y se deberá garantizar el crédito fiscal, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 30 de este Código. La Secretaría pondrá a disposición de la Dependencia o Unidad Administrativa correspondiente, señalada en el párrafo segundo del presente artículo, los bienes recibidos en dación en pago, mismos que quedarán bajo custodia y administración de ésta última, con el objeto de incorporarlos en el inventario y realizar los registros respectivos. La aceptación o negativa de la solicitud de dación en pago se emitirá en un término que no excederá de 30 días hábiles, cuando se haya integrado debidamente el expediente, de no emitirse la resolución en dicho término se tendrá por negada. Sección Primera De la Recepción y Concentración de Fondos y Valores
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