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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
334

Artículo 334 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 334 dice que todos los pagos de impuestos se tienen que hacer en pesos mexicanos y dentro de México. Solo se pueden usar las formas de pago que ya están permitidas en este Código, como efectivo, transferencias o tarjetas. No vale pagar con moneda extranjera ni con otros métodos que no estén autorizados.

Texto oficial

ARTÍCULO 334.- La recaudación se efectuará en moneda nacional, dentro del territorio nacional, aceptándose, únicamente como medios de pago, los previstos en este Código.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.