- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 336
Artículo 336 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno recibe dinero de impuestos, derechos o multas, debe tener un comprobante que justifique ese cobro, como un recibo de pago, un contrato o una autorización. También se aceptan transferencias electrónicas como forma de pago. Para comprobar que el dinero se recibió, se usan documentos oficiales que la misma ley indica. Todo ese dinero debe quedar registrado en los libros de la Secretaría de Hacienda.
Texto oficial
ARTÍCULO 336.- La recepción de los fondos y, en su caso, los valores resultantes de la recaudación, se justificará con los documentos relativos a la determinación del crédito, resoluciones administrativas o judiciales, autorizaciones, convenios, contratos, permisos, concesiones, transferencias vía electrónica, y los demás que establezca este Código y demás disposiciones legales aplicables. Dichos fondos se comprobarán con los documentos o formas oficiales que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto se expidan conforme a lo establecido en el artículo 37 de este Código. En todos los casos, la recepción de los fondos deberá reflejarse en los registros de la Secretaría en los términos de este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.