- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 275 BIS
Artículo 275 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona (no una empresa) y compras o vendes una casa, o formalizas un contrato o un juicio ante un notario de la Ciudad de México, puedes obtener un descuento en ciertos impuestos, siempre y cuando el trámite lo hagas en una escritura pública. El descuento aplica solo si el valor de la casa está dentro de ciertos límites: si vale hasta $1,706,311.00, se toma el valor de tu boleta predial; si vale más de eso pero no pasa de $2,417,272.00, se usa el valor más alto entre el catastral y el de avalúo. Si la propiedad vale más de $2,417,272.00, ya no te toca ningún descuento. Para obtenerlo, necesitas un documento de la Dirección General de Regularización Territorial que diga que eres beneficiario. Además, el notario debe registrar la escritura en el Registro Público a más tardar el 31 de enero del año siguiente para que el descuento sea válido.
Texto oficial
ARTÍCULO 275 BIS.- Las personas físicas que formalicen en escritura pública todos los actos jurídicos relacionados con la adquisición o transmisión de propiedad de bienes inmuebles, de uso habitacional, extinción de obligaciones o formalización de contratos privados de compraventa o de resoluciones judiciales tendrán derecho a una reducción respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 196, 197, 198, fracción I, 200, fracción VI, 208, fracción I, 235, fracción I y 248, fracción VIII de este Código. Las reducciones contempladas en este artículo serán procedentes ante Notario Público de la Ciudad de México de acuerdo con los valores catastrales y porcentajes que a continuación se indican: Tabla reformada en sus cuotas G.O.CDMX. 19/12/25. Para la obtención de estas reducciones, los contribuyentes deberán presentar, constancia expedida por la Dirección General de Regularización Territorial en la que acredite ser beneficiario del presente artículo. Para efectos de la reducción de las contribuciones a que se refiere este artículo, el valor del inmueble que se considerará como base gravable será: Tratándose de inmuebles cuyo valor catastral sea de hasta $1,706,311.00, el valor indicado en la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), correspondiente al último bimestre de la fecha en que se realice la formalización de la propiedad de que se trate. Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Tratándose de inmuebles cuyo valor catastral sea superior a $1,706,311.00, el valor que se considerará será el que resulte mayor en términos del artículo 116 de este Código, siempre que dicho valor no exceda de $2,417,272.00. En caso de que cualquiera de los valores resulte ser mayor a $2,417,272.00, bajo ningún concepto será aplicable la reducción a que se refiere este artículo. Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 En el caso de inmuebles con un valor de $1,396,737.00 y hasta $2,417,272.00 es necesario presentar avalúo practicado por persona autorizada o registrada por la autoridad fiscal, mismo que para efectos de lo establecido en el inciso a) del párrafo anterior sólo será considerado para fines estadísticos por la autoridad fiscal y para efectos de lo indicado en el inciso b) será considerado para la determinación de la base gravable del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. Párrafo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Se entenderá que también se hace uso, en el mismo ejercicio fiscal, de la reducción a que este artículo se refiere por lo que respecta a las contribuciones previstas en los artículos 196, 197, 198, fracción I, 200, fracción VI y 208, fracción I, de este Código siempre que se cumpla lo siguiente: Los notarios deberán presentar para inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, el o los testimonios que correspondan, a más tardar el último día del mes de enero del año siguiente a aquél en el que fue otorgado el instrumento respectivo; y Que los derechos correspondientes hubieran sido pagados a más tardar el último día del mes de diciembre del año de otorgamiento del instrumento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.