Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/275%20QUATER
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
275 QUATER

Artículo 275 QUATER del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una emergencia o desastre natural no previsto en la Ciudad, y tu casa queda declarada inhabitable por las autoridades, no tendrás que pagar los trámites para regularizar o registrar tu propiedad ante el gobierno. Esto aplica a varios artículos del Código que hablan de esos pagos. Pero ojo, los gastos del notario sí los tendrás que cubrir.

Texto oficial

ARTÍCULO 275 QUATER.- Cuando ocurra cualquier circunstancia no prevista, que implique una declaratoria de emergencia y una declaratoria de desastre natural en la Ciudad, las personas damnificadas cuyo inmueble sea catalogado por las autoridades como inhabitable, según los criterios que se establezcan para tal efecto, quedarán exentos de los pagos a los que se refiere el Artículo 112, 196, 198, 208, 235 y demás artículos de este Código, relativos a pagos para la regularización y registro de su propiedad ante las autoridades competentes. Independientemente de los pagos notariales aplicables.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.