- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 275 TER
Artículo 275 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres heredero o legatario de una casa o terreno en la Ciudad de México, y haces todos los trámites para que la propiedad quede legalmente a tu nombre ante un notario, el gobierno te baja los impuestos que debes pagar por esa herencia. Para que te apliquen el descuento, debes presentar un documento de la Dirección General de Regularización Territorial que compruebe que estás inscrito en sus programas. El valor del inmueble para calcular el impuesto se toma de la última boleta del predial que tengas. Además, para que el descuento sea válido, el notario debe registrar el documento en el Registro Público de la Propiedad a más tardar en enero del año siguiente, y tú debes haber pagado los derechos correspondientes antes de que termine diciembre del año en que firmaste la escritura.
Texto oficial
ARTÍCULO 275 TER.- Las personas físicas en su carácter de herederos y legatarios, que formalicen en escritura pública todos los actos jurídicos relacionados con la transmisión de propiedad de bienes inmuebles por sucesión, con la finalidad de que se encuentren regularizados en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tendrán derecho a una reducción respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 196, 197, 198, fracción I, 200, fracción VI, 203, fracciones III y V, 208, fracción I, 214, fracción III, 235, fracción I y 248, fracción VIII de este Código. Las reducciones contempladas en este artículo serán procedentes ante Notario Público de la Ciudad de México de acuerdo con los valores catastrales y porcentajes que a continuación se indican: Tabla reformada en sus valores G.O.CDMX 19/12/25 Para la obtención de las reducciones contenidas en este artículo, los contribuyentes deberán presentar la constancia expedida por la Dirección General de Regularización Territorial en la que se acredite la inscripción a los Programas de esa Dirección General para llevar a cabo las acciones que correspondan para la transmisión de propiedad a título de herencia. Para efectos de la reducción del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, el valor del inmueble que se considerará será el indicado en la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), correspondiente al último bimestre de la fecha en que se realice la formalización de transmisión de propiedad por sucesión. Se entenderá que también se hace uso, en el mismo ejercicio fiscal, de la reducción a que este artículo se refiere por lo que respecta a las contribuciones previstas en los artículos 196, 197, 198, fracción I, 200, fracción VI y 208, fracción I, de este Código siempre que se cumpla lo siguiente: Los notarios deberán presentar para inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, el o los testimonios que correspondan, a más tardar el último día del mes de enero del año siguiente a aquél en el que fue otorgado el instrumento respectivo; y Que los derechos correspondientes hubieran sido pagados a más tardar el último día del mes de diciembre del año de otorgamiento del instrumento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.