- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 276
Artículo 276 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu negocio (como persona o empresa) recicla o reprocesa tus residuos sólidos para reducir el daño al ambiente, puedes obtener un descuento en el Impuesto sobre Nóminas. El porcentaje de descuento depende de cuánto residuo recicles: si reciclas entre el 33% y el 44%, te toca el 20% de descuento; si reciclas entre el 45% y el 59%, te toca el 30%; y si reciclas entre el 60% y el 100%, te toca el 40%. Para obtener ese beneficio, necesitas un documento de la Secretaría del Medio Ambiente que compruebe cuánto reciclas y cuánto invertiste en ello. Además, si tienes una casa o un departamento y pones paneles solares, sistemas para juntar agua de lluvia u otras ecotecnologías que reduzcan al menos un 20% tu consumo de energía o agua (o que traten y reúsen el agua), puedes obtener hasta un 20% de descuento en el recibo del agua del Sistema de Aguas. Para eso, también debes presentar una constancia de la Secretaría del Medio Ambiente que detalle los dispositivos que instalaste y cómo ayudan a ahorrar.
Texto oficial
ARTÍCULO 276.- Las personas físicas o morales que para coadyuvar a combatir el deterioro ambiental, realicen actividades empresariales de reciclaje o que en su operación reprocesen parte de sus residuos sólidos generados, tendrán derecho a una reducción en el Impuesto sobre Nóminas, en los términos siguientes: Del 20%, cuando reprocesen o reciclen sus residuos sólidos, de un 33% hasta 44%; Del 30%, cuando reprocesen o reciclen sus residuos sólidos, de un 45% hasta 59%, y Del 40% cuando reprocesen o reciclen sus residuos sólidos, de un 60% hasta 100%. Para la obtención de la reducción a que se refiere este artículo, los contribuyentes deberán presentar una constancia expedida por la Secretaría del Medio Ambiente, resultado de la acreditación de su Programa de Autorregulación y Auditoría Ambiental, en la que se señale el porcentaje de residuos sólidos que reprocesen o reciclen y el monto total de la inversión efectuada para llevar a cabo las actividades motivo de la reducción. Asimismo, los propietarios de viviendas o bienes inmuebles de uso habitacional que instalen y utilicen dispositivos como lo son paneles solares, y sistemas de captación de agua pluvial u otras ecotecnologías que acrediten una disminución de al menos un 20%, en el consumo de energía y/o agua potable o el tratamiento y reuso de esta última, podrán obtener una reducción de hasta el 20% de los Derechos por Suministro de Agua que determine el Sistema de Aguas. Las reducciones a que se refiere el presente artículo se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 de este Código. Los propietarios de los bienes inmuebles a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar una constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente, en la que se precise el tipo de dispositivos con que cuentan y los beneficios que representan para el ahorro de energía eléctrica y/o agua.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.