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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
276

Artículo 276 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu negocio (como persona o empresa) recicla o reprocesa tus residuos sólidos para reducir el daño al ambiente, puedes obtener un descuento en el Impuesto sobre Nóminas. El porcentaje de descuento depende de cuánto residuo recicles: si reciclas entre el 33% y el 44%, te toca el 20% de descuento; si reciclas entre el 45% y el 59%, te toca el 30%; y si reciclas entre el 60% y el 100%, te toca el 40%. Para obtener ese beneficio, necesitas un documento de la Secretaría del Medio Ambiente que compruebe cuánto reciclas y cuánto invertiste en ello. Además, si tienes una casa o un departamento y pones paneles solares, sistemas para juntar agua de lluvia u otras ecotecnologías que reduzcan al menos un 20% tu consumo de energía o agua (o que traten y reúsen el agua), puedes obtener hasta un 20% de descuento en el recibo del agua del Sistema de Aguas. Para eso, también debes presentar una constancia de la Secretaría del Medio Ambiente que detalle los dispositivos que instalaste y cómo ayudan a ahorrar.

Texto oficial

ARTÍCULO 276.- Las personas físicas o morales que para coadyuvar a combatir el deterioro ambiental, realicen actividades empresariales de reciclaje o que en su operación reprocesen parte de sus residuos sólidos generados, tendrán derecho a una reducción en el Impuesto sobre Nóminas, en los términos siguientes: Del 20%, cuando reprocesen o reciclen sus residuos sólidos, de un 33% hasta 44%; Del 30%, cuando reprocesen o reciclen sus residuos sólidos, de un 45% hasta 59%, y Del 40% cuando reprocesen o reciclen sus residuos sólidos, de un 60% hasta 100%. Para la obtención de la reducción a que se refiere este artículo, los contribuyentes deberán presentar una constancia expedida por la Secretaría del Medio Ambiente, resultado de la acreditación de su Programa de Autorregulación y Auditoría Ambiental, en la que se señale el porcentaje de residuos sólidos que reprocesen o reciclen y el monto total de la inversión efectuada para llevar a cabo las actividades motivo de la reducción. Asimismo, los propietarios de viviendas o bienes inmuebles de uso habitacional que instalen y utilicen dispositivos como lo son paneles solares, y sistemas de captación de agua pluvial u otras ecotecnologías que acrediten una disminución de al menos un 20%, en el consumo de energía y/o agua potable o el tratamiento y reuso de esta última, podrán obtener una reducción de hasta el 20% de los Derechos por Suministro de Agua que determine el Sistema de Aguas. Las reducciones a que se refiere el presente artículo se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 de este Código. Los propietarios de los bienes inmuebles a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar una constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente, en la que se precise el tipo de dispositivos con que cuentan y los beneficios que representan para el ahorro de energía eléctrica y/o agua.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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