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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
277

Artículo 277 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu empresa o institución tiene un programa que mejore el medio ambiente y puedas comprobarlo, puedes obtener un descuento en el Impuesto Sobre Nóminas (el que pagan los patrones por los sueldos de sus empleados). El descuento es del 20% si reduces tus operaciones normales entre 30% y 44%, del 30% si las reduces entre 45% y 59%, y del 40% si las reduces entre 60% y 100%. Esto aplica cuando ahorres agua, combustible o electricidad, o cuando manejes mejor tus residuos, por ejemplo, usando empaques reciclables o biodegradables. También, si eres una empresa industrial o de servicios en la Ciudad de México que compra, instala y usa tecnologías o equipos que reduzcan la contaminación (según las normas oficiales), puedes obtener un descuento en el Impuesto Predial (el que se paga por los terrenos y construcciones). El descuento es del 10% si reduces tus emisiones entre 30% y 39%, del 15% si las reduces entre 40% y 49%, y del 20% si las reduces entre 50% y 100%. Para obtener estos descuentos, necesitas un documento de la Secretaría del Medio Ambiente que compruebe tu programa ambiental, las acciones que realizas y sus beneficios. Para el descuento del Impuesto Predial, además debes presentar una evaluación de tus emisiones contaminantes. El descuento del Impuesto Sobre Nóminas solo vale para el año en que te dieron el documento, y el del Impuesto Predial solo aplica para el inmueble donde hagas las actividades ambientales.

Texto oficial

ARTÍCULO 277.- Las empresas o instituciones que cuenten con programas comprobables de mejoramiento de condiciones ambientales tendrán derecho a una reducción respecto del Impuesto Sobre Nóminas, en los términos siguientes: Del 20%, cuando disminuyan sus condiciones normales de operación de un 30% hasta 44%; Del 30%, cuando disminuyan sus condiciones normales de operación de un 45% hasta 59%, y Del 40%, cuando disminuyan sus condiciones normales de operación de un 60% hasta 100%. Tratándose de acciones relacionadas con el consumo de agua potable, combustible o energía eléctrica, o minimización o manejo adecuado de residuos mediante rediseño de empaques y embalajes y/o la utilización de materiales biodegradables y/o fácilmente reciclables, se deberá acreditar disminuir el valor original determinado antes de la aplicación del programa de Autorregulación y Auditoría Ambiental, además de precisar el tipo de acciones que realizan y los beneficios que representan para mejorar el medio ambiente. Las empresas industriales o de servicios ubicadas en la Ciudad de México que adquieran, instalen y operen tecnologías, sistemas, equipos y materiales o realicen acciones que acrediten prevenir o reducir las emisiones contaminantes establecidos por las normas oficiales mexicanas y las ambientales para la Ciudad de México, podrán obtener una reducción respecto del Impuesto Predial, en los términos siguientes: Del 10%, cuando adquieran, instalen y operen tecnología, sistema, equipos y materiales que reduzcan sus emisiones contaminantes de un 30% hasta 39%; Del 15%, cuando adquieran, instalen y operen tecnología, sistema, equipos y materiales que reduzcan sus emisiones contaminantes de un 40% hasta 49%, y Del 20%, cuando adquieran, instalen y operen tecnología, sistema, equipos y materiales que reduzcan sus emisiones contaminantes de un 50% hasta 100%. Las empresas o instituciones a que se refiere este artículo, para efectos de las reducciones, deberán presentar una constancia expedida por la Secretaría del Medio Ambiente, en la que se precise, el resultado de la acreditación de su programa de autorregulación y auditoría ambiental, el tipo de programas que realizan y los beneficios que representan para mejorar el medio ambiente, así como la tecnología que aplican para fomentar la preservación, restablecimiento y mejoramiento ambiental de la Ciudad de México, o bien, con la que se acredite que realizan las actividades a que se refiere el párrafo segundo de este artículo. Además para la reducción del Impuesto Predial se deberá presentar la evaluación de emisiones de contaminantes correspondiente. La reducción por concepto del Impuesto sobre Nóminas se aplicará durante el ejercicio fiscal en que fue emitida la constancia respectiva. La correspondiente al Impuesto Predial sólo se aplicará respecto del inmueble donde se desarrollen las actividades motivo por el cual se otorga la reducción. El monto de las reducciones que se aplican en el presente artículo, en ningún caso podrán rebasar el monto total de la inversión realizada en las acciones por las que se otorga el beneficio.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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