- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 278
Artículo 278 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu empresa aumenta su plantilla de trabajadores en un 33% durante el año anterior a la declaración, o si apenas estás comenzando tu negocio, puedes pagar menos impuesto sobre nóminas. La reducción es del 1% sobre la tasa que ya está fijada en el Código Fiscal. Para las que ya operan, este descuento aplica solo si mantienen ese nuevo personal extra. En el caso de negocios nuevos, el beneficio es solo durante tu primer año de actividad. Ojo: no aplica si tu empresa se creó por una fusión o división de otra compañía, o si eres una administradora de nóminas, y para obtener el descuento debes presentar una declaración especial ante la Tesorería.
Texto oficial
ARTÍCULO 278.- Las empresas que anualmente acrediten que en los doce meses anteriores a la presentación de la declaración incrementaron un 33% su planta laboral o las que inicien operaciones, tendrán derecho a una reducción equivalente al 1% respectivamente, por el pago del Impuesto sobre Nóminas sobre la tasa prevista en el artículo 158 de este Código. Párrafo reformado en sus valores G.O.CDMX 27/12/24 Se deroga Párrafo derogado G.O.CDMX 27/12/24 La reducción para las empresas que incrementen su planta laboral, se aplicará siempre y cuando la empresa mantenga el porcentaje adicional de nuevos empleos. Se deroga Párrafo derogado G.O.CDMX 27/12/24 La reducción para las empresas que acrediten que iniciaron operaciones empresariales, se aplicará sólo durante el primer ejercicio de actividades de la empresa. Para la aplicación de las reducciones a que se refiere este artículo, se entenderá que una empresa inicia operaciones a partir de la fecha indicada en la presentación del Aviso o en la expedición del Permiso correspondiente, según sea el caso. Tratándose de industrias, se entenderá que inicia operaciones a partir de la fecha de expedición del visto bueno de seguridad y operación. Para los efectos de este artículo, no serán consideradas empresas que inician operaciones: Las que se constituyan como consecuencia de una escisión en los casos siguientes: Que conserven el mismo objeto social de la escindente. Que sean constituidas por los mismos socios de la escindente. Que su objeto social guarde relación con el de la escindente y ésta no se extinga. Que mantenga relaciones de prestación de servicios de suministro, de materia prima o enajenación de productos terminados con la escindente. Las que se constituyan como resultado de la fusión de varias sociedades, y Las administradoras o controladoras de nóminas de las empresas. Se deroga. Párrafo derogado G.O.CDMX 27/12/24 Para la obtención de las reducciones contenidas en este artículo, las empresas deberán presentar una declaración informativa conforme a las reglas de carácter general que emita la Tesorería. Párrafo reformado G.O.CDMX 27/12/24 Se deroga Se deroga Se deroga Se deroga Fracciones derogadas G.O.CDMX 27/12/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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