- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 224
Artículo 224 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Por los servicios de control vehicular para motocicletas y motonetas, se pagan las siguientes cuotas: - Dar de alta por primera vez (incluye placa y tarjeta de circulación): $709. - El refrendo anual de placa está derogado, así que ya no se paga. - Reponer la tarjeta de circulación por cambio de dueño, domicilio, motor o corregir datos: $283. - Permiso para circular sin placa ni tarjeta por 30 días: $297. - Dar de baja el vehículo: $485. - Cualquier otro servicio no listado: $230. Las motocicletas y motonetas eléctricas tienen un 50% de descuento en los trámites de alta, refrendo, permiso y baja. No se paga nada si el vehículo fue adquirido por la Ciudad de México en un juicio de extinción de dominio (cuando el gobierno se queda con bienes de actividades ilegales).
Texto oficial
ARTÍCULO 224.- Por los servicios de control vehicular que se presten respecto a motocicletas y motonetas, se pagarán las siguientes cuotas: Por el trámite de alta que comprende expedición inicial de placa y tarjeta de circulación……………….$709.00 Se deroga. Por refrendo para vigencia anual de placa………………………………………………………………$472.00 Se deroga. Por reposición de tarjeta de circulación o por cambio de propietario o domicilio o motor y corrección de datos, incluyendo la expedición de nueva tarjeta de circulación………………………………………$283.00 Por la expedición de permiso para circular sin placa o tarjeta de circulación por treinta días………….$297.00 Por el trámite de baja de vehículo…………………………………………………………………………$485.00 Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores…………………..$230.00 Tratándose de motocicletas y motonetas eléctricas, los pagos de derechos a que se refieren las fracciones I, II, IV y V de este artículo, tendrán una reducción del 50%. No se causará el pago de los derechos a que se refiere este artículo, cuando se trate de bienes adquiridos a favor de la Ciudad de México mediante algún juicio o procedimiento de extinción de dominio. Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.