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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
332

Artículo 332 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de las finanzas) es la única que puede crear, repartir y supervisar las Órdenes de Cobro (como los recibos o formatos para pagar un impuesto o servicio) que usan sus ayudantes en el cobro. También se encarga de otros documentos que ella misma necesita o que debe generar por ley o por orden suya. Además, la Secretaría participa en la destrucción de esas Órdenes de Cobro cuando ya no sirven, junto con los materiales que se usaron para hacerlas. En el caso de los recursos de aplicación automática (dinero que se asigna directamente sin necesidad de trámite extra), la unidad que genera ese recurso es la responsable de crear, repartir y controlar los formatos para cobrar.

Texto oficial

ARTÍCULO 332.- La Secretaría tendrá a su cargo la emisión, distribución y control de las Órdenes de Cobro que utilicen las auxiliares en los servicios de recaudación, así como los demás que requiera los servicios por ella prestados o cuya emisión debe efectuarse por disposición legal u orden de la Secretaría. De igual forma, intervendrá en la destrucción de las Órdenes de Cobro, cuando así proceda, junto con los materiales empleados en su producción. Tratándose de recursos de aplicación automática, la emisión, distribución y control de los formatos para cobro, correrá a cargo de la unidad generadora. CAPÍTULO II De la Recaudación

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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