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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
234

Artículo 234 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas una constancia que asigne un número oficial a tu casa o terreno, tienes que pagar 394 pesos. Ese permiso dura dos años. No pagas nada si son las autoridades de la Ciudad de México las que te cambian el número de tu propiedad. Si quieres renovar la constancia por un año más, solo pagas la mitad (197 pesos), pero siempre y cuando no hayas hecho ningún cambio en tu inmueble. Los terrenos o edificios que son propiedad del gobierno de la Ciudad o del gobierno federal no tienen que pagar este derecho.

Texto oficial

ARTÍCULO 234.- Por los servicios relacionados con la expedición de Constancia de señalamiento de número oficial de inmuebles se pagará el derecho por número oficial conforme a una cuota de $394.00, cuya vigencia será de dos años. Párrafo reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 No se pagará el derecho que establece el párrafo anterior, cuando las autoridades competentes de la Ciudad de México, ordenen el cambio de número. Por la prórroga anual de la vigencia de la Constancia a que se refiere este artículo, se pagará una cuota equivalente al 50% de los derechos causados por su expedición, lo anterior, solo si no se hubieren modificado las condiciones del inmueble señaladas en la Constancia original. Están exentos del pago de los derechos previstos en este artículo, los bienes de dominio público de la Ciudad de México y los sujetos al régimen de dominio público de la Federación, previa declaratoria emitida por autoridad competente.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.