- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 292
Artículo 292 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las agencias del gobierno, fideicomisos públicos y desarrolladores que construyan viviendas de interés social o popular (casas accesibles para personas de bajos recursos) no tendrán que pagar varios impuestos y derechos, como los que mencionan los artículos 112, 185, 186, 188, 233, 234, 235 y 242 del Código, además de otros derechos del Capítulo IX, excepto los del Archivo General de Notarías. Para obtener este beneficio, deben presentar un documento temporal de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda que demuestre que son promotores de esas viviendas. Los organismos y fideicomisos públicos de vivienda de la Ciudad de México también tendrán un descuento del 80% en el Impuesto Predial de terrenos que hayan sido expropiados (quitados por el gobierno a sus dueños originales) para construir vivienda social, pero solo aplica a deudas anteriores a la expropiación si no se puede descontar el impuesto del pago de indemnización porque no hay un dueño que demuestre su derecho de propiedad. Para este descuento, deben comprobar su situación según las reglas que emita el gobierno. Los descuentos, excepto el del Impuesto Predial, son temporales hasta que el contribuyente entregue un documento final de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda que confirme que los proyectos se hicieron como se prometió, lo cual debe hacer en los dos meses siguientes a que termine la obra.
Texto oficial
ARTÍCULO 292.- Los organismos descentralizados, fideicomisos públicos y promotores públicos, que desarrollen proyectos relacionados con vivienda de interés social o vivienda popular, tendrán derecho a una reducción equivalente al 100%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 185, 186, 188, 233, 234, 235 y 242, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías. Para obtener las reducciones a que refiere el párrafo primero de este artículo, los contribuyentes deberán presentar la Constancia provisional emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en la que se indique su calidad de promotor de las referidas viviendas. Los organismos y fideicomisos públicos de vivienda de la Ciudad de México, tendrán derecho a una reducción equivalente al 80% por concepto del Impuesto Predial, respecto de los inmuebles que hayan sido objeto de una expropiación, para destinarse a la realización de proyectos de vivienda de interés social o vivienda popular final. La reducción a que se refiere el párrafo anterior sólo se aplicará a los adeudos anteriores a la expropiación, cuando no sea posible deducir el Impuesto Predial del pago indemnizatorio, por no existir un reclamante que acredite fehacientemente su derecho de propiedad. Para obtener la reducción por concepto del Impuesto Predial, los organismos y fideicomisos públicos de vivienda de la Ciudad de México deberán acreditar esa circunstancia conforme a las disposiciones administrativas que se emitan al respecto. Las reducciones contenidas en este precepto, con excepción de la reducción al Impuesto Predial, tendrán efectos provisionales, hasta en tanto el contribuyente exhiba la Constancia definitiva emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con la que se acredite que los proyectos de construcción de vivienda de interés social o vivienda popular, se realizaron conforme a lo inicialmente manifestado, lo cual deberá hacer durante el bimestre siguiente a aquél en que concluya el proyecto respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.