- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 218
Artículo 218 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 218 habla de un cobro extra que hace el Registro Civil cuando ofrece sus servicios fuera de sus oficinas. Por ejemplo, si quieres registrar a tu bebé o casarte en un lugar que no sea el Registro Civil, tendrás que pagar una cantidad fija según el servicio: $512 por registrar un nacimiento o reconocer a un hijo, $3,319 por una boda, y otros montos para casos especiales. También te cobran más si el juez del Registro Civil tiene que salir de su zona para hacer estos trámites. Pero hay una excepción: no pagas nada por el registro de un nacimiento fuera de la oficina si el bebé no puede salir del lugar donde nació por problemas de salud.
Texto oficial
ARTÍCULO 218.- Por los servicios que preste el Registro Civil fuera de sus oficinas se pagará el derecho de extraordinarios del Registro Civil, conforme a las cuotas que a continuación se establecen: Por el registro de nacimientos y reconocimiento……………………………………………………..$512.00 Por la celebración de matrimonios…………………………………………………………………$3,319.00 Por la autorización para que los jueces del Registro Civil celebren matrimonios, registro de nacimiento y reconocimiento, fuera de la circunscripción territorial que les corresponda, independientemente de las cuotas que señalan las fracciones anteriores, según corresponda…………………………………..$6,834.00 Por otros servicios…………………………………………………………………………………..$4,336.00 No se pagará el derecho a que refiere la fracción I de este artículo, por el registro de nacimiento que se celebre fuera de la oficina del Registro Civil, cuando el menor por cuestiones de salud no pueda salir del lugar donde ocurrió el nacimiento. Artículo reformado en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25 Sección Séptima De los Derechos por Servicios de Control Vehicular
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.