- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 217
Artículo 217 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 217 dice que si necesitas hacer cambios o agregar información en las actas del Registro Civil (como actas de nacimiento, matrimonio o defunción), tienes que pagar una cuota según el trámite. Por ejemplo, cambiar el régimen patrimonial de tu matrimonio cuesta 3,319 pesos, corregir un error en un acta cuesta 811 pesos, y registrar un divorcio en el acta de matrimonio son 328 pesos. Si alguien falleció fuera de la Ciudad de México o en otro país, el registro de su defunción cuesta 328 pesos. Hacer un acta de nacimiento nueva por cambio de género cuesta 329 pesos, y anular un acta o hacer otras anotaciones cuesta 308 pesos. La única anotación que no pagas es cuando reconoces o legitimes a tus hijos, porque ese trámite es gratis.
Texto oficial
ARTÍCULO 217.- Por las anotaciones marginales e inserciones en las actas del Registro Civil se pagará el derecho por anotaciones en acta del Registro Civil conforme a las siguientes cuotas: De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio……………………………………………..$ 3,319.00 De rectificación de actas por enmienda………………………………………………………………$811.00 De actas de defunción de personas fallecidas fuera de la Ciudad de México o en el extranjero ……………………………………………………………………………………………………………. $328.00 De divorcio en el acta de matrimonio………………………………………………………………...$328.00 Del levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación sexo-genérica…………...$329.00 De nulidad del acta del estado civil…………………………………………………………………...$308.00 Por otras anotaciones e inserciones………………………………………………………………...$308.00 Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de descendientes, no se pagará el derecho a que se refiere este artículo. Artículo reformado en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.