- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 216
Artículo 216 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Civil cobra por sus servicios según estas tarifas: casarse en el juzgado cuesta $1,652, mientras que inscribir una tutela (cuando alguien cuida legalmente de otra persona), adopción, o declarar a alguien como ausente o muerto cuesta $328. Sacar copias certificadas o buscar datos de actas cuesta $98 cada una, y registrar matrimonios, nacimientos o defunciones de mexicanos en el extranjero sale en $1,655. Hay servicios gratis: no pagas por corregir actas, registrar nacimientos en la oficina, bodas colectivas, ni por la primera copia de tu acta de nacimiento. Si hay una emergencia sanitaria o desastre natural en la Ciudad de México, tampoco cobran la primera copia del acta de defunción si la muerte está ligada a eso. Además, si el gobierno de la CDMX tiene un convenio fiscal con Hacienda para compartir datos, no se cobra por constancias de inexistencia (como de que no hay registro de nacimiento), búsquedas de actas ni copias certificadas.
Texto oficial
ARTÍCULO 216.- Por los servicios que preste el Registro Civil se pagarán derechos conforme las cuotas que a continuación se establecen: Inscripción de matrimonio en los Juzgados del Registro Civil……………………………………. $1,652.00 Inscripción de tutela, adopción, estado de interdicción, declaración de ausencia o presunción de muerte …………………………………………………………………………………………………………….. $ 328.00 Expedición de constancia de inexistencia de registro de nacimiento, matrimonio o defunción…… $98.00 Inscripción de los hechos o actos del estado civil de los mexicanos en el extranjero…………..$ 1,655.00 Por el divorcio a que se refiere el artículo 272 del Código Civil para el Distrito Federal…………….. $1,652.00 Expedición de copias certificadas…………………………………………………………………..$98.00 c/u Búsqueda de datos registrales de actas del estado civil, independientemente del resultado de la búsqueda…………………………………………………………………………………………… ..…$98.00 Por otras inscripciones………………………………………………………………………………..$328.00 Artículo reformado en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25 No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por la aclaración de actas del Registro Civil, por el registro de nacimientos que se celebren en la oficina del Registro Civil, de matrimonios celebrados colectivamente, ni por la inscripción de defunciones, así como por la expedición de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. Cuando exista declaratoria de emergencia sanitaria o de desastre natural emitida por autoridad competente en la Ciudad de México, se exceptuará el pago de derechos por la expedición de la primer copia certificada del acta de defunción, cuando la causa o enfermedad que originó el fallecimiento esté directamente relacionada con dicha emergencia o desastre. No se generará el cobro de los derechos previstos en las fracciones III, VI y VII, de este artículo, cuando la prestación del servicio derive del intercambio de información en términos de Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tenga celebrados o celebre el Gobierno de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.