Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/215
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
215

Artículo 215 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de impuestos deben enviar cada mes un reporte al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, indicando cuánto dinero se juntó por los servicios de ese registro. Esto sirve para que las autoridades puedan revisar si los servicios que dieron coinciden con el dinero que recibieron. Hay algunos trámites que no tienen que pagar nada, como los que mencionan los artículos 196, 197, 198, 204, 208, 209 y 213 de esta sección. También están exentos los bienes que son propiedad del gobierno de la Ciudad de México o de la Federación, pero solo si una autoridad competente lo declara oficialmente. Tampoco se cobrará por ciertos servicios específicos (como los de los artículos 198, 208 y 214) cuando estos se hagan por intercambio de información entre el gobierno de la Ciudad de México y el gobierno federal, según acuerdos de colaboración en temas de impuestos. Además, no se cobrará por el servicio del artículo 214, fracción III, segundo párrafo, cuando lo pidan para un proceso de extinción de dominio, que es cuando el gobierno se queda con propiedades obtenidas de manera ilegal.

Texto oficial

ARTÍCULO 215.- Derivado de la recaudación de ingresos por los derechos de los Servicios del Registro Público de la Propiedad y de Comercio y del Archivo General de Notarías, las autoridades fiscales deberán enviar a las del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, un informe mensual de los ingresos por este servicio, correspondiente al mes inmediato anterior, a efecto de que estas últimas efectúen una conciliación entre los servicios prestados y los ingresos percibidos. Sólo estarán exentos de pago los derechos establecidos en los artículos 196, 197, 198, 204, 208, 209 y 213 previstos en esta Sección, los bienes de dominio público de la Ciudad de México y los sujetos al régimen de dominio público de la Federación, previa declaratoria emitida por autoridad competente. No se generará el cobro de los derechos previstos en los artículos 198, fracción II, 208, fracciones I, II, V y 214, fracción I, de este Código, cuando la prestación del servicio derive del intercambio de información en términos de Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tenga celebrados o celebre el Gobierno de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia. Asimismo, no se generará el cobro de derechos previsto en el artículo 214, fracción III, segundo párrafo, cuando sean solicitados con motivo del procedimiento de extinción de dominio. Sección Sexta Del Registro Civil

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.