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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
250

Artículo 250 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas que revisen los datos de tu propiedad en el catastro (el registro oficial de terrenos y construcciones), tienes que pagar una cuota que depende del tamaño del inmueble y del tipo de revisión. Si la revisión es solo de escritorio (en gabinete) y tu terreno o construcción no pasa de los 1,000 metros cuadrados, pagas 856 pesos por cada número de cuenta predial. Si el inmueble es más grande de 1,000 metros cuadrados, la revisión de gabinete cuesta 1,711 pesos. Si la revisión requiere que un inspector vaya físicamente a medir o verificar el terreno o la construcción (levantamiento físico) para corregir datos como el uso, tipo o superficie, y el inmueble no pasa de 1,000 metros cuadrados, pagas 1,461 pesos. Pero si es más grande, además de esa cuota fija, pagas 2.40 pesos por cada metro cuadrado extra, siempre que el terreno no sea de uso agrícola, pecuario, forestal o de pastoreo controlado (si tiene esos usos, el extra cuesta solo 1.20 pesos por metro cuadrado). La primera vez que pidas este servicio de levantamiento físico, no pagas nada, siempre y cuando sea para inscribir tu propiedad en el padrón catastral por primera vez.

Texto oficial

ARTÍCULO 250.- Por los servicios de revisión de datos catastrales en gabinete o mediante levantamientos físico, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: Por revisión de datos catastrales de gabinete, cuando el inmueble no rebase los 1000 m2 de terreno y/o de construcción, por cada número de cuenta predial………………………………………………………$856.00 Por revisión de datos catastrales de gabinete cuando el inmueble rebase 1000 m2 de terreno más construcción, por cada número de cuenta predial…………………………………………………….$1,711.00 Por revisión de datos catastrales mediante levantamiento físico de un inmueble para corrección de uso, tipo, clase, superficie de construcción o superficie de terreno, cuando éste no rebase los 1000 m2 de superficies de terreno más construcción, por cada número de cuenta predial o por predio fusionado ……………………………………………………………………………………………………………………$1,461.00 Por revisión de datos catastrales mediante levantamiento físico de inmueble para corrección de uso, tipo, clase, superficie de construcción o superficie de terreno y un uso diferente al pecuario, agrícola, forestal o de pastoreo controlado, se cobrará la cuota establecida en la fracción III de este artículo más una cuota sobre el excedente de los 1000 m2 de ………………………………………………………….....$2.40 xm2 Por revisión de datos catastrales mediante levantamiento de un inmueble para corrección de uso, tipo, clase, superficie de construcción o superficie de terreno, cuando éste rebase los 1000 m2, de superficies de terreno y/o de construcción y tenga un uso pecuario, agrícola, forestal o de pastoreo controlado, se cobrará la cuota establecida en la fracción III de este artículo más una cuota sobre el excedente de los 1000 m2 de…………………………………………………………………………………………………$1.20 xm2 Quedan exentos del pago de servicios de levantamiento físico a que se refiere este artículo, los contribuyentes que soliciten este servicio por primera vez, siempre que se inscriba al padrón catastral el predio objeto a examen. Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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