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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
249 QUATER

Artículo 249 QUATER del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas un documento que corrija la descripción de tu terreno en sus escrituras, por ejemplo para ajustar medidas o límites, tendrás que pagar 2,268 pesos por cada predio. Ese pago es por el trámite para que te den una constancia oficial con los datos correctos. No tienen que pagar este derecho los terrenos que sean propiedad del gobierno de la Ciudad de México o del gobierno federal, pero solo si la Procuraduría Fiscal lo confirma por escrito. Por otro lado, si quieres que estudien un plano para ubicar tu terreno en las calles oficiales de la ciudad o para cambiar esa información, te costará 1,438 pesos por cada predio. Igual que en el caso anterior, los terrenos del gobierno de la ciudad o del gobierno federal están exentos de pagar, siempre que la Procuraduría Fiscal lo declare.

Texto oficial

ARTÍCULO 249 QUATER.- Por la expedición de la constancia administrativa que determine medidas, colindancias y superficie de un predio para corrección de su descripción en los documentos que acreditan la propiedad, se pagarán derechos conforme a una cuota de $2,268.00 por predio. Párrafo reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Asimismo, quedarán exentos del pago de los derechos previstos en este artículo, los bienes de dominio público de la Ciudad de México y los sujetos al régimen de dominio público de la Federación, previa declaratoria emitida por la Procuraduría Fiscal. ARTÍCULO 249 QUINTUS.- Por el estudio e inscripción o modificación de un predio en los planos de alineamientos y derechos de vía, se pagarán derechos conforme a una cuota a razón de $1,438.00 por predio. Párrafo reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Asimismo, quedarán exentos del pago de los derechos previstos en este artículo, los bienes de dominio público de la Ciudad de México y los sujetos al régimen de dominio público de la Federación, previa declaratoria emitida por la Procuraduría Fiscal. Sección Décima Octava De los Derechos por Servicio de Información y Cartografía Catastral

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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