Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple · página 3
- Art. 370Este artículo dice que, para cobrar una fianza, la Secretaría puede usar cualquiera de estas opciones: primero, puede iniciar un cobro forzoso por medio de un proceso administrativo especial (como cuando el gobierno te exige un pago). Segundo, puede buscar un arreglo con ayuda de la Condusef, que es la institución que protege a los usuarios de servicios financieros. Tercero, puede demandarte ante un juez. O sea, tienen varias formas de hacer que pagues lo que debes por la fianza.
- Art. 371La Secretaría o las personas que hayan cobrado las garantías (como los bienes o dinero que diste para asegurar el pago de una deuda) usarán ese dinero para pagar lo que debes según la Ley de Ingresos o lo meterán a cuentas del presupuesto o de administración, según lo que corresponda. Esto significa que si te quitaron algo para cubrir una deuda y lo vendieron, con lo que sacaron de esa venta van a pagar primero lo que les debes, como impuestos o multas.
- Art. 372Si no pagas un crédito fiscal (como impuestos) dentro del plazo que marca la ley, la autoridad puede cobrarlo forzosamente mediante un proceso llamado procedimiento administrativo de ejecución (que incluye embargos o remates de tus bienes). Este procedimiento nunca se usa para cobrar deudas que vienen de "productos" (por ejemplo, renta de inmuebles del gobierno o venta de cosas que no son impuestos). Cuando el crédito fiscal lo ordenó otra autoridad que no es la de impuestos (como un juez o una dependencia), para cobrarlo se siguen los plazos y reglas que dice este Código Fiscal.
- Art. 373Cuando el SAT o el gobierno te obligan a pagar una deuda de impuestos y tienen que usar un proceso legal para cobrarte (como embargarte o notificarte), tú tienes que pagar los "gastos de ejecución", que son los costos de ese trámite. Por ejemplo, si te notifican que debes pagar y luego pagas tarde, te cobrarán un 2% extra sobre lo que debías por cada notificación que te hagan. También te cobrarán otro 2% por cada paso como el embargo, sacar tus cosas, o rematar tus bienes, sin contar otros gastos especiales que puedan surgir. Si esos porcentajes salen en menos de 379 pesos, te cobrarán exactamente esa cantidad en lugar del 2%. Pero ojo, ningún cobro de estos gastos puede pasar de los 66,961 pesos por cada diligencia, sin incluir gastos extraordinarios como los de transporte, avalúos o publicaciones. Estos gastos los calcula la autoridad y los tienes que pagar junto con tu deuda, a menos que metas un recurso de revocación para inconformarte.
- Art. 374El artículo explica que el SAT puede congelar tus cuentas o propiedades antes de que llegue la fecha de pago de un impuesto, si detecta que tú mismo declaraste una deuda o ellos la calcularon y creen que vas a esconder tus bienes para no pagar. Cuando hacen esto, los del SAT deben levantar un acta explicando por qué lo hicieron. Después, te dan 10 días para que demuestres que el dinero que te piden está mal. Si logras comprobarlo, te quitan el congelamiento. Si no dices nada en esos 10 días, el congelamiento se vuelve permanente. Ese congelamiento se transforma automáticamente en embargo definitivo cuando llegue la fecha de pago, y entonces el SAT podrá rematar tus bienes para cobrarse. Para evitarlo, puedes dar una garantía (como un cheque o una fianza) que cubra la deuda, y así te liberan los bienes.
- Art. 375Si el SAT quiere revisar tus impuestos y tú te pones al brinco o no dejas que empiecen la revisión, o si desapareces o no se sabe dónde vivías, entonces el SAT te puede congelar tus bienes o tu negocio. También pueden hacerlo si, durante la revisión, te avientas a esconder, vender o gastar todo lo que tienes, o si te niegas a entregar tu contabilidad (los papeles que comprueban que pagaste tus impuestos). Cuando te aseguren los bienes, el SAT tiene que hacer un acta explicando por qué lo hizo, y solo te pueden asegurar cosas hasta por el monto de una deuda que ellos calculen de manera provisional. Mientras dure el aseguramiento, tú puedes quedarte con tus bienes, pero como encargado (depositario) y tienes que reportar cada mes cómo están. El congelamiento se acaba si el SAT no te dice oficialmente cuánto debes en un plazo fijado por la ley; si sí te lo dice, entonces el aseguramiento se convierte en un cobro forzoso normal.
- Art. 376Cuando debes un impuesto o un crédito fiscal, el gobierno puede iniciar un cobro forzoso. Esto empieza cuando la oficina de cobranzas emite una orden por escrito explicando por qué te pide el dinero y con qué ley te lo exige. En esa orden te dicen que pagues de inmediato, y si no lo haces, te van a embargar bienes para cubrir la deuda y sus intereses. El encargado de notificarte y, si es necesario, hacer el embargo, puede ser un actuario o alguien autorizado por el SAT. Esto aplica en toda la Ciudad de México. Si ya dejaste un depósito en efectivo para garantizar la deuda, no se necesita esa orden de cobro; directamente se usa ese dinero para pagar lo que debes. Si el depósito no cubre todo el adeudo, la orden de cobro solo será por la parte que falta. Cuando un actuario te entregue la orden en persona, te dará una copia y levantará un acta detallada del proceso, sin necesidad de hacer otro aviso formal. Si al ir a tu domicilio no te encuentran a ti ni a tu representante, te dejarán un citatorio para que los esperes al día siguiente a una hora fija. Si no estás listo, la diligencia (como el embargo) se hará con quien esté en tu casa. Deben pasar al menos 24 horas entre que dejan el citatorio y la hora de la cita.
- Art. 377Si debes pagar un impuesto porque se te acabó un plazo extra, porque te quitaron la opción de pagar a plazos, por un error en tus cuentas al declarar, o por otras situaciones específicas que marca la ley, tienes 6 días después de que te llegue una notificación oficial para pagar. Esa notificación te la entregarán personalmente o por correo certificado. Si no pagas en esos 6 días, la oficina de cobranza del SAT ordenará que te embarguen bienes para cobrarte lo que debes.
- Art. 378Para empezar un cobro contra alguien que también es responsable de una deuda fiscal (como un fiador), primero debes avisarle por escrito. En ese aviso debe venir: el nombre del deudor principal, la resolución que explica cuánto se debe y en qué conceptos, las razones legales por las que esa persona es responsable de pagar, y el tiempo para pagar, que normalmente es de 15 días (a menos que el Código Fiscal diga otro plazo).
- Art. 379Cuando debes un impuesto y el SAT ya te lo ha cobrado oficialmente (crédito fiscal exigible), los agentes fiscales pueden presentarse en tu casa o negocio para cobrarte en ese momento. Si no pagas, tienen derecho a embargarte cosas como: las rentas que recibes de propiedades, tus bienes muebles o inmuebles, o hasta tu negocio completo (maquinaria, mercancía, clientes, etc.). Todo esto lo hacen con un acta de por medio y debes decirles bajo protesta qué bienes tienes; si no se los dices, el embargo igual es válido. Eso sí, no pueden embargarte si ya impugnaste la deuda y la garantizaste (diste un seguro o aval). Si no te encuentran en tu domicilio fiscal o te escondes, te notifican y embarga por medios electrónicos.
- Art. 380Si te van a embargar, tú o la persona que esté presente tienen derecho a elegir qué bienes se llevan, pero deben seguir este orden: primero el dinero en efectivo, metales preciosos, ahorros e inversiones (excepto tu fondo de retiro obligatorio y las aportaciones voluntarias hasta cierto límite). Después vienen acciones, bonos y deudas que te paguen rápido. Luego, los muebles que no son dinero (como muebles de casa). Más tarde, los inmuebles (casas o terrenos). Y al final, tu negocio o empresa. La persona que está en el embargo puede nombrar dos testigos; si no lo hace o los testigos se niegan a firmar, la autoridad fiscal los elige entre los presentes, y eso no invalida el embargo.
- Art. 381Cuando el SAT te debe dinero por impuestos y no lo pagas, puede congelar (inmovilizar) tu dinero en el banco, seguros, cooperativas de ahorro o inversiones, pero solo hasta cubrir lo que debes más intereses y multas. No pueden tocarte tu ahorro para el retiro (Afore) ni las aportaciones voluntarias, salvo que excedan lo permitido por la ley. El banco o la entidad tiene máximo 3 días para congelar el dinero desde que recibe la orden del SAT, y debe avisar al SAT cuánto y de qué cuentas lo hizo. Si no tienes suficiente dinero en esas cuentas, el banco debe buscar en sus registros si tienes otras cuentas para seguir cobrándoles lo que debes.
- Art. 382Cuando debes dinero al SAT y ya no puedes pelear esa deuda (porque "quedó firme" significa que ya no hay manera de impugnarla), el SAT puede tomar tu dinero directamente de tus cuentas de banco, caja de ahorro o inversiones, sin necesidad de avisarte antes. Si ya habías dejado algo como garantía (por ejemplo, un seguro o un bien empeñado), primero te van a pedir que pagues en 5 días; si no lo haces, pueden cobrarse de esa garantía o también congelar tus cuentas. Si la garantía era un depósito en efectivo o una carta de crédito, el SAT la hace efectiva de inmediato. Y si no tenías ninguna garantía, el SAT puede directamente inmovilizar tus cuentas y transferir el dinero que les debes. Si crees que te cobraron de más, puedes pedir la devolución con pruebas, y el SAT tiene 20 días para devolverte el exceso; si no les parece suficiente tu prueba, te avisan y puedes inconformarte.
- Art. 383Cuando te embargan por una deuda, normalmente hay un orden establecido para elegir qué bienes te quitan (por ejemplo, primero dinero en efectivo, luego cuentas bancarias, después propiedades, etc.). Pero si tú, como deudor, no señalas bienes para pagar la deuda, los que señalas no alcanzan o no sirven, o te saltas el orden, el actuario (el funcionario que hace el embargo) puede ignorar ese orden y agarrar lo que él decida. También pasa si, teniendo otros bienes, tú propones cosas que están fuera de la ciudad donde te cobran, que ya tienen otra deuda encima (como una hipoteca) o que se echan a perder rápido (como comida o materiales peligrosos). En esos casos, el actuario puede escoger directamente bienes que sí valgan la pena, sin seguir la lista de prioridades.
- Art. 384Si alguien que no es el deudor dice que los bienes que quieren embargar son suyos, el embargo se detiene si muestra documentos que comprueben que es el dueño, y el actuario (la persona que hace el embargo) los considera suficientes. También el cónyuge del deudor puede oponerse si los bienes son de los dos por el matrimonio. Pero esa decisión de detener el embargo es provisional; la oficina de cobranza (la autoridad fiscal) tiene que revisarla después y, si cree que las pruebas no bastan, ordena que el embargo continúe. En ese caso, la persona afectada puede impugnar la decisión usando el recurso que marca este Código. Además, en cualquier momento, quien se opone puede avisar a la oficina de cobranza que existen otros bienes del deudor que sí se pueden embargar, pero eso no obliga a levantar el embargo de los bienes que están en disputa.
- Art. 385Si ya le embargaron los bienes a una persona por otra deuda que no sea con el fisco, el SAT puede igual embargarlos otra vez. Los bienes se los quedará la persona que el SAT designe como depositario, y se le avisará al otro acreedor para que pueda reclamar su derecho a cobrar primero. Si el embargo anterior lo hizo el propio SAT, el nuevo embargo se hace y los bienes se entregan al mismo depositario de antes. Si el primer embargo fue de una autoridad federal o de un organismo fiscal autónomo, también se puede hacer otro embargo, y si hay pleito, lo resuelven los tribunales federales, pero no se reparte el dinero de la venta hasta que se decida quién cobra primero, a menos que alguien pague lo que se debe al fisco.
- Art. 386Este artículo dice que hay ciertas cosas que no te pueden quitar (embargar) aunque debas dinero. Por ejemplo, no te pueden embargar tu cama, tu ropa ni los muebles básicos de tu casa que no sean de lujo. Tampoco las herramientas o libros que necesites para tu trabajo, ni la maquinaria o animales que uses para tu negocio. También están protegidos tus sueldos, tus pensiones y hasta los terrenos ejidales. La única excepción es que tú mismo puedas aceptar que te embarguen lo de tu negocio si así lo decides.
- Art. 387El actuario (trabajador del SAT) o la persona autorizada por Hacienda puede quitarte bienes suficientes para pagar tus deudas fiscales más los gastos de cobro. Todos esos bienes los identifica y los pone al cuidado de uno o varios depositarios (personas encargadas de guardarlos), que el actuario nombra en ese mismo momento, a menos que ya los hubiera designado la oficina recaudadora. El ejecutor también puede poner sellos o marcas oficiales para identificar lo embargado, y todo esto se anota en un acta (documento oficial). Además, el depositario puede ser tú mismo (el deudor), y si son bienes muebles (como muebles o vehículos), el ejecutor puede sacarlos y llevarlos a un almacén fiscal, dejando constancia en el acta.
- Art. 388Cuando una autoridad fiscal te embarga un derecho de cobro (como un préstamo que te deben o una renta que te pagan), un notificador va a buscar a la persona que te debe el dinero. Esa persona recibe una advertencia: debe pagar lo que te debe directamente en la oficina de impuestos, y si no lo hace, tendrá que pagar el doble. Los pagos se tienen que hacer el día en que originalmente vencían. Si el préstamo o la renta no tienen fecha fija de vencimiento, la persona que te debe tiene 15 días después de que el notificador le avise para pagar en la oficina. Si al pagar se tiene que cancelar el registro de una deuda en el Registro Público (como cuando pagas una casa), el jefe de la oficina le pedirá a la persona a la que le embargaron el crédito que firme los papeles de cancelación en un plazo de 5 días. Si esa persona se niega a firmar, el jefe de la oficina puede firmar por ella después de que pasen los 5 días. También le avisará al Registro Público para que hagan los cambios necesarios.
- Art. 389Cuando una autoridad te embarga dinero, joyas, metales como oro o plata, o acciones de empresas (valores mobiliarios), la persona que los cuida debe entregarlos a la oficina de cobranza en menos de 24 horas, con una lista detallada. Para otros bienes como casas o carros, hay hasta 5 días para entregarlos después de que te pidan hacerlo; si no lo haces, van a sacarlos por la fuerza (extracción). El dinero del embargo o una parte de las ganancias de tus bienes (al menos el 25%) se usa para pagar tu deuda de impuestos en cuanto llegue a la caja de la oficina recaudadora.
- Art. 390El artículo dice que si el deudor (la persona que debe) o alguien más le cierra la puerta al actuario (un trabajador de hacienda que va a cobrar) o no lo deja entrar a su casa o al lugar donde están sus cosas, entonces el actuario puede pedir ayuda a la policía para poder entrar a la fuerza y seguir con el cobro. Esto solo aplica cuando sea necesario para que se pueda hacer el procedimiento. En otras palabras, si te niegas a abrirle al cobrador del SAT, puede llegar la policía a abrir por las buenas o por las malas.
- Art. 391Si durante un embargo el dueño de la casa o el negocio no abre la puerta, el cobrador de impuestos (actuario) puede romper la chapa si su jefe se lo autoriza por escrito. Esto se hace frente a dos testigos para que el depositario pueda entrar y asegurar los bienes. Lo mismo aplica si hay muebles cerrados como cajas fuertes o joyeros: si no los abren, el cobrador puede romperlos o, si no se puede, llevarlos sellados a la oficina de impuestos. Ahí se abrirán en máximo tres días, ya sea que el dueño los abra voluntariamente o con ayuda de un experto y dos testigos. Al final, se hace un acta con la lista de todo lo embargado y se le entrega una copia al deudor.
- Art. 392Cuando el gobierno te embarga bienes por una deuda fiscal, los pone al cuidado de uno o varios depositarios (personas encargadas de guardarlos). Quienes trabajan en las oficinas de cobro pueden nombrar o quitar a estos depositarios cuando quieran, bajo su propia responsabilidad. Si quitan a un depositario, él debe entregar los bienes embargados al actuario (el funcionario que hace las diligencias) o a la persona autorizada, para que los guarden en un almacén o se los pasen al nuevo depositario. El depositario ya no es responsable cuando entrega los bienes y las autoridades fiscales los reciben conformes. Cuando el gobierno embarga un negocio completo, el depositario se vuelve interventor, ya sea con cargo a la caja (revisa el dinero que entra) o a la administración (maneja el negocio). El interventor de caja debe separar lo que se paga en sueldos y deudas urgentes, y luego retirar el 10% de los ingresos diarios para entregarlos a la oficina de cobro. Si el interventor descubre algo sospechoso o que ponga en riesgo los intereses de la Ciudad de México, puede tomar medidas urgentes y avisar a la oficina de cobro, que decide si las mantiene o las cambia. Si el dueño del negocio no obedece esas medidas, la oficina puede convertir la intervención en administración total o vender el negocio. El interventor administrador debe tener al menos dos años de experiencia en el ramo, y tiene todos los poderes para manejar el negocio, como cobrar, demandar, firmar documentos, denunciar delitos, e incluso puede ignorar lo que digan los dueños o acc
- Art. 393Cuando te embargan una casa, un terreno o un negocio, esa acción debe anotarse en el Registro Público de la Propiedad para que cualquier persona sepa que ya no puedes disponer libremente de ese bien. Esto sirve para proteger a quién te está cobrando, porque así no podrás venderlo o traspasarlo sin que se enteren. La anotación es obligatoria y la pide quién ganó el juicio. Una vez inscrito, el embargo queda formal y público.
- Art. 394Si el gobierno ya te embargó cosas pero ve que no alcanzan para pagar tu deuda, puede embargar más de tus bienes en cualquier momento. También puede hacerlo si los bienes que te embargó tienen algún problema legal (como una deuda anterior anotada en el Registro Público) que complique cobrar el dinero que debes. Y si al final resulta que lo embargado no era tuyo, el gobierno cancela ese embargo y busca otros bienes tuyos que sí alcancen para cubrir la deuda.
- Art. 395El artículo 395 dice cuándo se puede empezar o reanudar la venta de bienes que fueron embargados. Esto sucede al día siguiente de que se fije el precio mínimo para la subasta o venta directa, según las reglas del código. También aplica cuando los cobros por un embargo preventivo ya se pueden exigir y el deudor no paga en ese momento. Otra situación es si la persona embargada no encuentra un comprador en el tiempo que marca la ley. Por último, cuando se confirma legalmente que el acto que se impugnó es válido, ya sea por una resolución o sentencia firme.
- Art. 396El artículo 396 dice que, como regla general, todas las ventas forzadas de bienes (como las que hace un juez para cobrar una deuda) se hacen en una subasta pública por internet. Solo hay algunas excepciones que están señaladas en el mismo código. La Secretaría puede decidir que la venta se haga en otro lugar, o que los bienes se vendan por partes, en lotes o piezas sueltas. Si la venta se hace fuera de una subasta formal, igual debe ser pública y por medios electrónicos, respetando el precio mínimo que ya se fijó para venderlos.
- Art. 397Cuando alguien le debe dinero a la Ciudad de México por impuestos o ingresos que debió recibir, la Ciudad tiene prioridad para cobrar antes que otros acreedores, pero hay excepciones. No aplica esa prioridad si el deudor debe pensiones alimenticias, salarios del último año, indemnizaciones a trabajadores, o si la deuda está garantizada con una prenda o hipoteca. Para que estas excepciones funcionen, las garantías deben estar registradas antes de que la Ciudad notifique la deuda, y en el caso de alimentos, la demanda debe haberse presentado antes. Además, si la empresa entra en un concurso mercantil (como una quiebra), el juez debe avisar a la Tesorería para que pueda cobrar sus impuestos mediante un procedimiento de embargo.
- Art. 398Este artículo explica cómo se pone precio a los bienes que te embargan por no pagar impuestos. Para casas o terrenos, el precio base para la subasta será el valor catastral, que es el valor que el gobierno le asigna al inmueble. Si te venden la propiedad sin subasta, el precio será el 75% de ese valor catastral. Para cosas que no son inmuebles, como un carro o maquinaria, el precio se acuerda entre tú y la autoridad; si no se ponen de acuerdo, un perito lo determina. Si no estás de acuerdo con el precio final que te notifiquen, tienes 10 días para decir que no y proponer tu propio valuador, pero si no lo haces a tiempo, se da por aceptado el precio que puso la autoridad.
- Art. 399El remate o venta de los bienes embargados se debe anunciar un día después de que ya esté firme el valor de esos bienes, y la subasta o venta debe hacerse dentro de los 30 días siguientes. El anuncio se publica o difunde al menos 10 días antes de que empiece el remate, y se mantiene visible hasta que termine todo el proceso. Ese anuncio se pega en un lugar visible de la oficina de cobranza y en otros sitios públicos que se consideren necesarios, y también se publica en el sistema de subastas electrónicas de la Secretaría. En el anuncio se deben detallar los bienes que se van a rematar, su precio base y los requisitos que deben cumplir los interesados en participar. Si el valor de los bienes (muebles, inmuebles o un negocio) es mayor a $1,315,345.00, el anuncio también se publica una vez en uno de los periódicos más leídos de la Ciudad de México.
- Art. 400Si le debes dinero a alguien y ese alguien aparece en un certificado de deudas de los últimos diez años, te avisarán personalmente sobre la fecha de la subasta o venta de tus bienes. Si no pueden notificarte porque no te encuentran o no pueden hacerlo por ciertas razones legales, se considerará que quedaste avisado cuando publiquen la convocatoria en un lugar visible de la oficina o en los medios de difusión, siempre que pongan tu nombre. Como acreedor, puedes enviar tus comentarios por correo electrónico a la dirección que se especifique en la convocatoria, antes de que empiece la subasta. La autoridad te responderá a tu correo en un plazo de tres días después de recibir tus observaciones.
- Art. 401Si te embargaron bienes por una deuda fiscal, mientras no se haya rematado (vendido en subasta), vendido o entregado al gobierno, tú puedes proponer a una persona que quiera comprarlos. Ese comprador debe pagar todo lo que debes al contado, ya sea en efectivo, cheque de caja o certificado. El comprador que propusiste tiene hasta antes de que se realice el remate para pagar el total de tu deuda. Si no paga a tiempo, el proceso sigue y tus bienes se venderán en subasta o se los quedará el gobierno. Una vez que el comprador paga todo, el gobierno libera tus bienes (ya no están embargados) y tú puedes hacer con ellos el trato que quieras con el comprador.
- Art. 402El artículo 402 dice que para que una oferta en una subasta judicial sea válida, debe cubrir al menos dos tercios del precio que se fijó como base para empezar el remate. Por ejemplo, si el juez puso un precio base de 300 mil pesos, tu oferta debe ser de por lo menos 200 mil pesos. Si ofreces menos de eso, no la toman como legal.
- Art. 403Cuando alguien quiere comprar un bien que el gobierno está vendiendo por deudas, debe ofrecer pagar de inmediato al menos lo suficiente para cubrir los impuestos que se deben. Si esa cantidad es menor a los impuestos, entonces el bien se vende al contado (de inmediato) para pagar la deuda. Si nadie hace una oferta o las que se hacen no son legales, la subasta se declara desierta, es decir, no se concreta la venta.
- Art. 404Para participar en una subasta de bienes del gobierno, tienes que mandar tu oferta por internet, usando un documento con firma electrónica (como una contraseña oficial), a la dirección de correo que te den en la convocatoria. Antes de enviar tu oferta, debes hacer una transferencia bancaria a la cuenta que te indiquen, por al menos el 20% del valor de los bienes (si es subasta) o el 25% (si es venta directa fuera de subasta). Ese dinero sirve como garantía para que cumplas con tu oferta si te ganas los bienes; si no eres el ganador, te lo devuelven, pero si ganas, se queda como parte del pago o como seguro de que vas a pagar todo. La dependencia encargada puede darte facilidades para usar otros métodos de identificación en lugar de la firma electrónica.
- Art. 405Cuando alguien gana una subasta pero no paga lo que debe ni cumple con lo que dice la ley, pierde el dinero que dejó como depósito y ese dinero se lo queda el gobierno de la Ciudad de México automáticamente. Entonces, le avisan a la persona que hizo la segunda oferta más alta para que, en 10 días, pague lo que ofreció y así se quede con los bienes. Si esa segunda persona tampoco paga, la autoridad aplica otras reglas del código. Lo mismo pasa cuando no es una subasta pública, sino una venta directa acordada: si el comprador no cumple, pierde su depósito y se le ofrece al segundo mejor interesado.
- Art. 406Cuando tú, como persona física, hagas una oferta para comprar algo en un remate fiscal, debes incluir en un documento digital: tu nombre completo, nacionalidad, domicilio y, si aplica, tu RFC. Si eres una empresa, debes poner el nombre de la razón social, la fecha en que se creó, el RFC y el domicilio fiscal. Además, tienes que escribir la cantidad de dinero que ofreces, tu número de cuenta bancaria y el banco donde te devolverán tu depósito si no ganas. También necesitas dar un correo electrónico y un domicilio para recibir notificaciones, más el monto y número de la transferencia que hiciste. Si tu oferta no cumple con todos estos requisitos o con lo que pide la convocatoria, la Secretaría no la aceptará como válida y te avisará. Después de que se apruebe la venta, deberás entregar copias de tu identificación oficial y RFC (si eres persona) o del RFC y acta constitutiva (si eres empresa) para que las cotejen. Si alguien más hace la oferta por ti, debe llevar un poder notarial que explique hasta dónde llega su representación, y jurar que ese poder no ha cambiado ni se ha cancelado. También tienes que declarar bajo protesta que estás al corriente con tus impuestos y aceptar que las notificaciones te lleguen por correo electrónico. Una vez que entregues tu oferta a la autoridad fiscal, ya no podrás hacerle cambios ni aclaraciones.
- Art. 407La subasta en línea de la Secretaría tiene una duración exacta de 5 días, empezando y terminando al mediodía, hora del centro de México. Durante esos 5 días, los interesados pueden hacer sus ofertas y, si es una subasta de remate, también pueden mejorar su oferta inicial. Si en los últimos 20 minutos alguien hace una oferta más alta, la subasta se alarga en lapsos de 5 minutos hasta que nadie más suba. Si por algún accidente o situación fuera de control se suspende la subasta, se reanuda en cuanto se solucione el problema y la autoridad avisa por correo electrónico. Al final, el que hizo la oferta más alta se queda con el bien, y si varios ofrecieron la misma cantidad, gana el que la haya hecho primero.
- Art. 408Cuando un juez o autoridad vende tus cosas (como un coche o muebles) para pagar una deuda, el dinero que ya habías dado como adelanto se usa para completar el pago. El comprador tiene tres días para pagar el resto por transferencia bancaria, siguiendo las reglas de la Secretaría de Hacienda. Después de eso, la autoridad le pide al deudor (la persona que debía) que entregue las facturas de lo vendido en un plazo de tres días hábiles. Si no lo hace, la autoridad misma hace el comprobante. Luego, le entregan los bienes al comprador junto con esos documentos. Una vez que el comprador recibe oficialmente los bienes, tiene seis días para que se los pongan a su disposición y luego tres días para recogerlos. Si no los recoge a tiempo, le cobrarán por el almacenaje. Además, antes de llevárselos, debe pagar ese almacenaje. Si el costo del almacenaje llega a ser igual o más alto que el valor de los bienes y el comprador no lo paga, esos bienes se usan para cubrir esa deuda de almacenaje.
- Art. 409Cuando se vende una propiedad o un negocio en una subasta (remate) o fuera de ella, el dinero que ya habías depositado se usa para pagar la compra. Después, tienes diez días para pagar el resto del precio mediante una transferencia bancaria, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. Una vez que pagas todo, la autoridad te entrega oficialmente los bienes. Luego tú debes elegir a un notario (pagado por ti) para firmar la escritura de la propiedad. Al dueño anterior le dan diez días para firmar esa escritura; si no lo hace, el jefe de la oficina de cobranzas firma por él. Todos los gastos del notario y los impuestos que salgan por la escritura los pagas tú. Además, aunque el dueño anterior no haya firmado, él sigue siendo responsable si la propiedad tiene algún problema legal o defectos ocultos (como vicios en la construcción).
- Art. 410Cuando compras o te quedas con un bien (como una casa o un terreno) a través de este proceso, el bien te llega sin deudas ni problemas legales. Para que eso sea oficial, la autoridad de cobro le avisará al Registro Público de la Propiedad en máximo 15 días. Así, en el registro se borran esas deudas o cargos que tenía el inmueble. Tú ya no tienes que hacer nada para quitar esos problemas.
- Art. 411Cuando vendes o te adjudican un inmueble por deudas con el fisco, una vez que firmas la escritura, la autoridad debe entregarte el inmueble y hasta puede ordenar que lo desocupen si alguien lo habita sin derecho legal. Si no te pueden dar el inmueble porque hay un problema legal, tienes hasta seis meses para pedir que te devuelvan el dinero que pagaste, o puedes esperar a que se resuelva el problema y te lo entreguen después. Si no pides la devolución en esos seis meses, el dinero se queda para el gobierno. La autoridad te devolverá tu dinero en dos meses mediante transferencia, pero si el problema legal se resuelve antes de esos dos meses, ya no te devuelven el dinero y continúan con la entrega del inmueble.
- Art. 412Este artículo dice que hay personas que no pueden comprar los bienes que se venden en un remate o fuera de un remate, aunque sea por medio de alguien más. Entre esas personas están los jefes y empleados de las oficinas de cobro, los que participaron en el proceso de cobro por parte del gobierno de la Ciudad de México, los tutores o cuidadores de los bienes, los representantes legales y los administradores. Si alguien de estos compra a escondidas, la venta se cancela y los servidores públicos que hayan participado recibirán un castigo según las leyes de responsabilidades.
- Art. 413Cuando el gobierno vende o se queda con tus bienes para cobrar una deuda fiscal, el dinero que se obtiene se usa primero para pagar la deuda principal y luego los intereses y recargos, en ese orden. Si lo que se juntó con la venta no alcanza para cubrir todo lo que debes, el encargado de la oficina de cobranza te va a exigir que pagues lo que falta. Para cobrarte ese resto, van a seguir usando el mismo proceso de cobro forzoso que ya traían, sin necesidad de empezar otro trámite.
- Art. 414Si nadie compra los bienes en una subasta o hay empate en las ofertas, el gobierno de la Ciudad de México tiene derecho a quedarse con ellos. Para eso, el precio se calcula a la mitad del valor que tenían al inicio del remate. Después, el gobierno puede usarlos, venderlos o regalarlos para obras públicas, servicios de la ciudad o para ayudar a instituciones de beneficencia autorizadas.
- Art. 415Si te adjudican bienes muebles (como carros, muebles o cosas que se pueden mover) a la Ciudad de México, la autoridad fiscal te va a citar para que vayas a firmar la entrega oficial de esos bienes. Si son bienes inmuebles (como casas o terrenos), el documento que firma la autoridad fiscal vale como escritura pública, así que con eso puedes inscribir la propiedad a tu nombre en el Registro Público. Si no vas a la cita a pesar de que te llamaron, la autoridad igual va a hacer la entrega de los bienes y los va a inscribir en el registro si es necesario. Para que todo esto sea válido, tiene que estar presente la Secretaría (que es la que representa al Gobierno de la Ciudad de México). Una vez que se formalice la adjudicación, la Secretaría podrá usar esos bienes para lo que la ley permita.
- Art. 416El artículo 416 dice que el gobierno puede vender cosas que haya quitado (embargado) sin necesidad de hacer una subasta, pero solo en ciertos casos. Por ejemplo, si son cosas que se echan a perder rápido, como comida, o materiales inflamables que no se puedan guardar bien. También aplica si ya intentaron venderlas en subasta pero nadie compró, o si guardarlas cuesta más de lo que valen. En esas situaciones, el gobierno puede venderlas directamente o pedirle a una empresa experta que lo haga.
- Art. 417Si debes dinero al gobierno y te embargaron algo (como tu coche o tu casa), aún puedes pagar tu deuda antes de que subasten o vendan tus bienes. En cuanto pagues, te deben devolver lo embargado de inmediato. Si son cosas que se pueden mover (como muebles), tienes 3 días para recogerlas; si no lo haces, te cobrarán por almacenarlas. Y antes de llevarte tus cosas, debes pagar esos costos de almacenaje. Si el costo por guardarlas es igual o mayor que lo que pagaste de tu deuda y no lo cubres, entonces tus bienes se usarán para pagar esa deuda de almacenamiento.
- Art. 418Si te rematan o adjudican tus bienes para pagar una deuda, y después de cubrir todo lo que debes sobra dinero, ese sobrante te lo tienen que devolver. Pero hay excepciones: si un juez ordena otra cosa, o si tú mismo dices por escrito que le paguen a alguien más, entonces no te lo devuelven a ti. Cuando el gobierno se queda con tus bienes directamente, de lo que saquen por venderlos se descuenta primero tu deuda actualizada con intereses y multas, más los gastos de cuidar y mantener esos bienes. Lo que sobre, es tuyo. Si los bienes se venden en remate público, también se descuenta la deuda y los gastos de cuidarlos, y el sobrante te lo regresan. Si hay pleito sobre a quién darle ese dinero, lo guardan en el banco hasta que las autoridades decidan quién se lo lleva.
- Art. 419El artículo 419 habla de cuándo las cosas que la autoridad fiscal te haya embargado (quitado para garantizar una deuda) pueden pasar a ser propiedad del gobierno de la Ciudad de México. Esto pasa, por ejemplo, si después de que te vendan o te devuelvan tus bienes, no los recoges en un plazo de dos meses desde que te avisan que ya puedes hacerlo. También aplica si han pasado 24 meses desde el embargo, no se han vendido ni te has defendido legalmente, y la autoridad te da 5 días para pagar lo que debes, advirtiéndote que si no lo haces, perderás tus cosas. Si el gobierno decide que tus bienes quedaron abandonados, te notificará por escrito y te dará 15 días para recogerlos, pero antes tendrás que pagar el crédito fiscal (lo que debes), los intereses y los gastos de almacenaje. Si no tienes domicilio o no se sabe quién eres, la notificación se publica en un lugar público oficial. Una vez que los bienes pasan a ser del gobierno, este los puede vender o decidir qué hacer con ellos; el dinero de la venta se usa para pagar los gastos de guardarlos.
- Art. 420Si peleas un adeudo fiscal (como cuando no estás de acuerdo con un cobro de impuestos) y pides que paren el proceso de cobro, puedes lograrlo si ofreces garantizar el dinero que debes más sus intereses, usando alguna de las formas que marca la ley. Tienes 2 meses desde que inicias tu defensa para dar esa garantía, y además debes comprobar ante la autoridad fiscal que iniciaste el trámite dentro de los 15 días siguientes a que te notificaron el cobro. La pausa solo aplica para la parte del adeudo que estás impugnando; lo que no discutes lo tienes que pagar junto con sus recargos, y el fisco puede seguir cobrándotelo. Si ya te embargaron bienes suficientes (como una casa o un negocio, siempre que estén registrados), no te pedirán una garantía extra. Si la autoridad no respeta la pausa, puedes quejarte con su jefe o con el Tribunal de Justicia Administrativa, según el caso, y ellos resolverán rápido.
- Art. 421El artículo dice que la autoridad que se encarga de llevar los trámites administrativos debe hacerlos más rápidos, baratos y efectivos. Esto significa que deben evitar demoras, reducir gastos innecesarios y asegurarse de que los procesos funcionen bien. Es como si la dependencia tuviera la obligación de agilizar los papeleos para que no te tardes ni gastes de más.
- Art. 422Este artículo dice que todos los trámites ante el gobierno (como pedir un permiso o un registro) deben hacerse de forma fácil, rápida y sin rodeos. Las autoridades tienen que actuar con honestidad, decir la verdad y tratar a todos con respeto. Además, estos trámites son gratis, no te pueden cobrar nada ni obligarte a pagar gastos. La información de lo que se haga debe ser pública, a menos que sea algo muy privado o que afecte a la sociedad. En resumen, el gobierno debe resolver tu asunto lo más pronto posible, sin complicarte la vida.
- Art. 423Quien esté a cargo de un trámite o procedimiento administrativo puede ordenar que guardes silencio, respetes el orden y no armes desmadre en las oficinas de gobierno. Si alguien (tú, otra persona o hasta un funcionario) se porta mal, esa autoridad tiene derecho a llamarte la atención, multarte o incluso pedir ayuda de la policía. Para imponer la multa, levantará un acta donde explique lo que pasó. Las sanciones pueden ser: un simple llamado de atención o una multa de entre 100 y 200 veces el valor diario de la UMA (como unos 1,000 a 2,000 pesos, más o menos). Si el que se porta mal es un servidor público (empleado de gobierno), no le aplican estas multas, sino que lo castigan conforme a la ley especial de responsabilidades de los funcionarios.
- Art. 424Tanto el gobierno como cualquier persona o empresa pueden iniciar un trámite administrativo. Si tú pides que se inicie, tienes que demostrar que ese trámite afecta directamente algún derecho tuyo o un interés que la ley considera válido. Al hacerlo, te conviertes en "parte interesada", lo que significa que puedes participar activamente en todo el proceso. El gobierno también puede empezar el trámite por su cuenta, sin que nadie se lo pida.
- Art. 425Si tú o alguna dependencia del gobierno se dan cuenta de que un servidor público está violando las reglas de este Código o las que se deriven de él, pueden presentar una queja o denuncia. Pero ojo: quien hace la queja no se convierte en parte del proceso legal que se abra por eso, a menos que esté reclamando algún derecho o interés directo en el asunto. Es decir, puedes reportar a un funcionario, pero el asunto lo sigue la autoridad, no tú.
- Art. 426Ningún funcionario público puede ser eliminado de un caso solo porque a alguien no le guste, tiene que haber una razón de ley. Si el servidor público tiene el poder de decidir o de dar opiniones importantes, debe hacerse a un lado (excusarse) en tres situaciones: si es familiar del interesado hasta primos hermanos o cuñados; si es enemigo declarado o amigo muy cercano de esa persona; o si él mismo sale ganando o perdiendo algo en el asunto. Básicamente, la ley obliga a los funcionarios a retirarse si tienen algún conflicto de intereses, para que actúen con imparcialidad.
- Art. 427El artículo dice que la autoridad del gobierno puede juntar varios expedientes (es decir, los papeles de un trámite) en uno solo, ya sea porque ella misma lo decida o porque alguien se lo pida. Esto se hace cuando las personas involucradas o los asuntos son los mismos, están relacionados entre sí, o es más práctico manejar todo junto para evitar que salgan decisiones diferentes sobre lo mismo. También aplica la misma idea para separar expedientes si es necesario. En pocas palabras, sirve para ordenar los trámites y evitar contradicciones.
- Art. 428Si se pierden o destruyen los documentos de un trámite (expedientes) o una parte de ellos, la autoridad encargada debe ordenar que se recuperen. Esto lo puede hacer por su propia cuenta o si alguien lo solicita.
- Art. 429Cuando una autoridad administrativa te da una respuesta final sobre algún trámite o queja, solo tienes una oportunidad para pedirle que te explique mejor o agregue algo que le falte. Para eso, tienes tres días después de que te notifiquen esa respuesta, y debes señalar claramente qué puntos no entiendes o faltan. La autoridad puede aclarar lo que pediste, pero no puede cambiar lo importante de su decisión original. Ese escrito de aclaración se vuelve parte de la respuesta final, y la fecha oficial de notificación será la del día en que te entreguen esa aclaración.
- Art. 430Si vas a hacer un trámite ante una autoridad (como el SAT o la Tesorería), todo lo que entregues por escrito debe llevar tu firma o la de tu representante legal; si no, no se toma en cuenta. Si no sabes o no puedes firmar, pon tu huella digital. Cuando varias personas hacen un mismo trámite, se comunicarán con el representante que hayan elegido, o con el que aparezca primero en la lista. Para trámites por internet, necesitas una firma electrónica avanzada (e.firma), a menos que haya otras reglas especiales. Además, los documentos deben llenarse en los formatos oficiales que dé la Secretaría, con el número de copias que pida el formato y todos los anexos necesarios. Si no hay un formato específico, tu escrito debe cumplir ciertos requisitos: estar en español, sin borrones ni correcciones; incluir tu nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), domicilio fiscal y teléfono; indicar a qué autoridad va dirigido y para qué; dar una dirección en la Ciudad de México donde te lleguen notificaciones (y, si quieres, un correo electrónico); si actúas en nombre de alguien más, adjuntar un documento que compruebe que tienes permiso; si es para impuesto predial, agua o adquisición de inmuebles, anotar el número de cuenta; agregar los documentos originales o copias certificadas que respalden tu petición; y presentar tu identificación oficial con foto (original y copia para que la cotejen). Si a tu escrito le falta alguno de estos requisitos (excepto el teléfono o el correo), la autoridad te dará 10 días para corregirlo. Si
- Art. 431Si hay dudas sobre si una persona realmente firmó un documento que presentó a una autoridad, esa autoridad te va a pedir que vayas a sus oficinas en un plazo de 10 días, con una identificación oficial, para que confirmes que la firma es tuya o que lo escrito es lo que querías decir. Si no vas, te niegas a responder, o dices que la firma no es tuya, el trámite se cancela y se hace como si nunca lo hubieras presentado.
- Art. 432Cuando tengas que hacer un trámite con el SAT o cualquier autoridad fiscal, no puedes mandar a alguien solo porque sí, sin ningún documento que lo respalde. Si quieres que otra persona te represente, necesitas una carta poder firmada por ti y ante dos testigos, o bien un documento hecho ante notario (escritura pública). También puedes demostrar que alguien es tu representante si está registrado en el padrón oficial de la autoridad fiscal. Además, tú o tu representante pueden autorizar por escrito a alguien más para que reciba notificaciones, presente pruebas o entregue documentos en tu nombre. Pero eso sí, la persona que vaya a hacer algún trámite por ti debe comprobar que le diste permiso a más tardar el mismo día en que presente el primer papel.
- Art. 433El artículo 433 habla sobre cómo se cuentan los plazos (fechas límite) que te pide el SAT. Si el plazo está en días, solo cuentan los días hábiles, o sea, de lunes a viernes que no sean días festivos. Pero si el plazo está en meses o años, cuentan todos los días, incluyendo sábados y domingos. Eso sí, si el último día cae en viernes o en un día en que las oficinas del SAT están cerradas, el plazo se corre al siguiente día hábil. Los plazos empiezan a contar un día después de que recibes una notificación oficial (como un aviso por escrito o por internet). Los días inhábiles son los sábados, domingos y los días festivos que menciona la ley (como el 1 de enero, 5 de mayo, 16 de septiembre, entre otros). Las autoridades del SAT solo pueden hacer visitas o notificaciones en días y horas hábiles, que son de 7 de la mañana a 7 de la noche. Sin embargo, si el SAT necesita hacer una visita a tu negocio o casa, y tú trabajas en días u horas inhábiles, ellos pueden habilitar esos días. También pueden seguir trabajando en un día inhábil si ya empezaron una diligencia (como una revisión) y necesitan asegurar tus papeles o bienes. En casos urgentes también pueden trabajar en días inhábiles, siempre que expliquen por qué.
- Art. 434El artículo 434 explica las diferentes formas en que el SAT o cualquier autoridad fiscal te puede avisar oficialmente sobre trámites, multas o requerimientos. La forma más común es la notificación electrónica, que te llega a tu buzón tributario; cuando te envían un documento, te avisan por correo electrónico y tienes 3 días para abrirlo, si no lo haces, se da por hecho que lo recibiste al cuarto día. También te pueden notificar personalmente, por correo certificado o por medios como telegrama, dependiendo del tipo de aviso. Si no diste un domicilio correcto o te escondes, pueden publicar el aviso en las oficinas de la autoridad (por edictos o estrados). Al final, tú eres responsable de tu clave de seguridad, así que nadie más puede usarla para abrir esos documentos.
- Art. 435Si una autoridad toma una decisión o emite un aviso que te afecta, tiene máximo 20 días hábiles para notificártelo desde el momento en que lo decide. Si no te lo informan en ese tiempo, la notificación se puede considerar fuera de tiempo. Esto aplica para cualquier trámite o acto de gobierno que tenga que ver contigo.
- Art. 436El artículo 436 explica cómo te van a notificar los avisos importantes del SAT o de otras autoridades fiscales. Te van a buscar en el domicilio que registraste ante ellas, pero si ya no vives ahí y no avisaste, pueden notificarte de otra forma. Si no te encuentran en el primer intento, un notificador dejará una cita por escrito con quien esté en tu casa para que te espere al día siguiente. Si nadie quiere recibir el citatorio, lo pegarán en tu puerta o te lo enviarán por medios electrónicos. Al final, siempre te entregarán una copia del documento que te están notificando.
- Art. 437Cuando te llega una notificación legal (como una citación o un aviso de un juicio), para que sea válida debe traer información muy específica: primero, tiene que decir exactamente qué artículos de la ley la justifican. También debe incluir la fecha (con día, mes y año), la hora y el lugar dónde se entregó, además del domicilio completo (calle, número, colonia, alcaldía y código postal). Debe aparecer el nombre de la persona a notificar, el nombre de quien entrega el papel, y la firma de quien recibe (o si no sabe firmar, su huella digital). Si la persona se niega a firmar, el notificador solo tiene que anotar por qué, y la notificación sigue siendo válida. Dependiendo de cómo te llegue (en persona, por correo, por telegrama o en un periódico), se aplican reglas distintas, pero siempre deben cumplir con estos datos básicos.
- Art. 438El citatorio (un aviso oficial para que asistas a una cita con la autoridad fiscal) solo es válido si tiene estos datos: - La fecha exacta en que se hizo el citatorio (día, mes y año). - Tu nombre completo y la fecha de la cita, con hora, día, mes y año. - El domicilio (dirección) al que debes presentarte. - El nombre y firma de la persona que recibió el citatorio. Si esa persona no sabe leer ni escribir, debe poner su huella digital. Si se niega a hacerlo, el notificador (la persona que entrega el documento) lo anota, pero el citatorio sigue siendo válido. - Explicar claramente por qué necesitan que vayas tú o tu representante legal.
- Art. 439Cuando el gobierno te quiere avisar que debes algo relacionado con impuestos de una casa, terreno o departamento (como el predial), te tienen que notificar en el mismo inmueble si está construido. Si el terreno está vacío o sin construcción, te mandarán el aviso al domicilio que hayas registrado. Si no registraste ningún domicilio, entonces publicarán un resumen del aviso por dos días seguidos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en un periódico importante, para que todo mundo pueda enterarse.
- Art. 440Las notificaciones fiscales se pueden hacer directamente en las oficinas del SAT si tú vas voluntariamente. Si el notificador te encuentra en persona, aunque no estés en tu casa ni en las oficinas, la notificación también es válida. En el caso de empresas que se están cerrando, si nombraron a varios liquidadores, es suficiente notificarle a uno solo de ellos. Los notificadores del SAT tienen autoridad solo para comprobar que la notificación se hizo bien, no para otras cosas.
- Art. 441Este artículo explica cuándo empiezan a contar los plazos legales según el tipo de aviso que te llegue. Si te notifican en persona, los plazos empiezan al día hábil siguiente (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si te mandan un oficio por correo certificado, fax o correo electrónico, cuentan desde el día hábil después de que lo recibas, y se considera recibido cuando mandes el acuse de recibo. Si publican un aviso en periódicos o en los estrados (pizarrones oficiales), los plazos corren desde el día hábil posterior a la publicación o después de siete días de haberlo fijado. Por último, si tú o tu abogado dicen que ya saben de un acto administrativo, eso cuenta como notificación desde esa fecha, aunque sea antes de lo que marcan las reglas anteriores.
- Art. 442El artículo 442 dice que, si una ley o resolución no marca una fecha exacta para empezar a contar un plazo, entonces ese plazo empieza al día hábil siguiente de que te notifiquen algo o de que ocurra el hecho que la ley menciona. Un día hábil es cualquier día que no sea sábado, domingo o día festivo oficial, cuando las oficinas trabajan normal. Esto aplica para los recursos administrativos, que son las quejas o solicitudes que haces ante una autoridad para revisar una decisión que te afectó. En pocas palabras, no se cuentan los fines de semana ni días feriados para empezar a correr el tiempo que tienes para actuar.
- Art. 443Si la autoridad fiscal te da una resolución final que no te parece, puedes escoger entre dos caminos: pedirle a la misma autoridad que la revise (esto se llama recurso de revocación) o demandarla directamente ante el Tribunal de Justicia Administrativa. Aunque elijas el recurso de revocación, si no estás de acuerdo con lo que resuelvan, todavía puedes demandar al tribunal. No podrás usar ninguno de estos dos medios para quejarte de cosas como avisos, estados de cuenta o invitaciones para pagar tus deudas, porque la ley no las considera resoluciones definitivas. Si ya metiste el recurso de revocación pero después te arrepientes, puedes renunciar a él y entonces sí demandar ante el tribunal, siempre y cuando lo hagas dentro de los cuatro meses que la autoridad tiene para contestarte. Cuando te defiendas contra un acto que te obligue a pagar impuestos, tienes que garantizar ese dinero más los recargos, por ejemplo, con un depósito o una fianza. Si no lo haces, aunque tu queja sea aceptada, la autoridad puede seguir cobrándote mientras esperas la resolución.
- Art. 444El artículo 444 explica cómo presentar un recurso de revocación (que es un medio para impugnar un acto de las autoridades fiscales). Debes presentar tu escrito en la Procuraduría Fiscal o en línea, dentro de los 15 días siguientes a que te notificaron el acto que quieres impugnar. Si no dices cómo quieres tramitarlo, se asume que eliges la vía tradicional (en papel, no electrónica). Tu recurso debe incluir: tu nombre o el de tu empresa, un domicilio en la Ciudad de México para recibir notificaciones, y opcionalmente tu fax o correo electrónico; el acto que impugnas y la fecha en que te notificaron; una explicación de los hechos y tus argumentos en contra; el nombre del tercero afectado (si existe); y las pruebas que ofrezcas. Si no tienes un documento en tu poder, pero sí puedes obtenerlo legalmente, debes decir en qué archivo está y pedir que la autoridad lo pida, presentando una copia sellada de tu solicitud hecha al menos 5 días antes del recurso, junto con el comprobante de pago. Si ofreces una prueba pericial (de un experto), tienes que explicar sobre qué tratará y dar el nombre y domicilio del perito. Si falta algún requisito, la autoridad te dará 5 días hábiles para completarlo; si no lo haces a tiempo, se considerará que no presentaste el recurso o que no ofreciste esas pruebas.
- Art. 445El Artículo 445 dice cuándo NO puedes usar un recurso administrativo (que es un derecho para impugnar decisiones del gobierno). Por ejemplo, no procede si el acto que reclamas no está en la lista del Artículo 447, si no te afecta directamente, o si ya aceptaste la decisión (ya sea porque lo dijiste o porque dejaste pasar el tiempo para reclamar). Tampoco sirve si otro juez o tribunal ya revisó el caso, si el gobierno ya canceló su propia decisión, o si el problema ya ocurrió y no se puede revertir. Además, no puedes usarlo si el asunto está relacionado con garantías (fianzas) o remates de bienes, o si otra parte del Código ya dice que no aplica.
- Art. 446El artículo 446 explica cuándo se cancela un recurso (que es un reclamo formal que haces ante la autoridad). Esto pasa si tú mismo te retiras del reclamo, si el caso ya no cumple con los requisitos para seguir, si el que reclama muere y su asunto no se puede heredar, o si la autoridad prueba que el acto que reclamas ya no existe. Además, si en cualquier momento la autoridad descubre que aplica alguna de estas causas, ya no puede fingir que te dio la razón solo por no contestarte a tiempo. El artículo 447 dice contra qué puedes usar el recurso de revocación (un tipo de reclamo para que revisen una decisión). Puedes reclamar contra resoluciones definitivas de las autoridades fiscales (como el SAT) que te obliguen a pagar impuestos o multas, te nieguen la devolución de dinero, o te causen un perjuicio. También contra actos como cobros indebidos o acciones mal hechas en un proceso de embargo, siempre que lo aduzcas dentro de plazos específicos, como 10 o 15 días después de enterarte.
- Art. 448Imagina que te llega una multa o notificación de Hacienda (autoridad fiscal) y crees que te la entregaron mal o ni siquiera te la dieron. Primero, tienes que decidir dos cosas con sinceridad: si ya sabes de qué se trata el asunto o si de plano desconoces que existe ese documento. Si ya sabes lo que dice la notificación (por ejemplo, porque te enteraste por otro medio), entonces tienes que pelear contra la multa Y contra la notificación al mismo tiempo, metiendo un recurso de revocación donde digas exactamente el día en que te diste cuenta de todo. Si dices que no sabes nada del asunto (bajo protesta de decir verdad), en tu escrito de queja debes mencionar de qué autoridad crees que viene el documento y dejar un domicilio donde te puedan entregar la notificación de forma oficial. Si no pones domicilio, la autoridad fiscal te lo dará a conocer en el lugar que hayas registrado antes o, si no, lo publicará en los estrados (el pizarrón oficial). Una vez que te entreguen la notificación de forma oficial (o en los estrados), tienes 15 días para presentar un recurso ampliado donde impugnes tanto el acto como la notificación. Después, la autoridad revisará primero si la notificación fue legal; si no lo fue, anulará todo lo hecho hasta entonces y te tendrá por enterado desde el día que lo supiste. Si la notificación era legal pero tú ya habías rebasado los plazos para quejarte, entonces tu recurso se desechará y ya no podrás pelear el asunto.
- Art. 449Cuando pides una revisión de un impuesto o multa ante el SAT (recurso administrativo de revocación), puedes presentar cualquier prueba que demuestre tu razón, menos los testigos y que las autoridades confiesen algo bajo juramento. Sí puedes pedir que las autoridades fiscales te muestren documentos que tengan en sus expedientes. Si el caso necesita conocimientos de ciencia, técnica o algún oficio, puedes ofrecer un perito (un experto). También puedes presentar pruebas nuevas en cualquier momento antes de que la autoridad resuelva tu caso. La autoridad decide si acepta o no tu recurso y tus pruebas; las que no sirvan las rechazará. Para entender mejor, puede pedirte documentos o hasta opiniones de expertos. Si la autoridad pide un dictamen técnico, te lo notificará y tendrás 5 días para decidir si presentas tu propio perito, dando su nombre y domicilio, y un cuestionario firmado por ti. Si no lo haces, pierdes ese derecho. Si ofreces prueba pericial, la autoridad te pedirá que presentes a tu perito en 5 días para que demuestre que es apto, acepte el cargo y jure cumplir. Si no lo hace, la prueba se cancela. El perito debe entregar su dictamen explicando por qué. Si la autoridad lo cree necesario, fijará fecha y hora para que el perito participe y podrá pedirle aclaraciones. Desde que la autoridad nombra al perito, tendrás mínimo 10 días para que entregue y firme su dictamen; si no lo hace a tiempo, no se tomará en cuenta. Solo por una razón muy justificada puedes pedir más tiempo antes de que se venzan los plazos.
- Art. 450Si cometes una infracción, te pueden multar aparte de cobrarte los impuestos que debas, y también podrías enfrentar otras consecuencias como sanciones laborales o problemas legales según otras leyes. La multa no reemplaza el pago de lo que debes ni te salva de otras responsabilidades, ya sean administrativas, civiles o penales. Si no pagas la multa en la fecha que te indican, su monto se ajustará por inflación desde el mes en que debías pagar hasta que realmente pagues, tal como lo explica el artículo 41 de este mismo Código.
- Art. 451Este artículo dice que si haces algo que la ley marca como infracción, tú eres el responsable. Básicamente, si cometes una falta o rompes una regla, no le eches la culpa a nadie más: tú pagas las consecuencias. La autoridad puede sancionarte por lo que hiciste, sin andar buscando a otro.
- Art. 452Si eres funcionario público y te enteras de algo que pueda ser una infracción a este código, tienes que avisarle a la autoridad competente en un plazo de quince días, contados desde que te diste cuenta. Si no lo haces, puedes meterte en problemas de responsabilidad. Pero hay dos tipos de funcionarios que no tienen que hacer esto: los que por ley deben guardar secreto de lo que saben por su trabajo, y los que ayudan a los contribuyentes en temas fiscales.
- Art. 453Este artículo dice que las autoridades fiscales, como el SAT, no pueden multarte así nomás. Antes de imponerte una multa, tienen que explicarte por escrito y con toditos los detalles por qué te la ponen, cuándo pasó la falta, cuál fue tu error, y si lo hiciste a propósito o sin querer. También deben tomar en cuenta si ya te han multado antes por lo mismo y si tu situación económica es difícil. Si la infracción fue por algo que no pudiste evitar, como un huracán o un accidente, y lo puedes comprobar, las autoridades no deben castigarte. Pero esto no aplica cuando tengas que pagar por un daño que causaste, como cuando debes dinero al fisco.
- Art. 454La Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, cuando se dé cuenta de que un servidor público (empleado del gobierno) cometió un error o hizo algo malo al manejar dinero o bienes de la ciudad, va a investigar y decidir si esa persona debe pagar por el daño que causó. Eso mismo aplica si proveedores, contratistas, contribuyentes o cualquier particular provocan pérdidas al dinero público. El proceso para cobrar esos daños lo lleva la Procuraduría Fiscal, y el objetivo es que quien haya causado el perjuicio repare el daño, es decir, pague lo que se perdió. Además, la Secretaría también iniciará ese proceso cuando la Auditoría Superior de la Ciudad de México detecte irregularidades que no se hayan corregido. Y si el Congreso, el Tribunal u otros órganos autónomos se lo piden con razones claras, también tendrá que actuar. Para lo que no diga este artículo, se usarán como apoyo el Código Civil y el de Procedimientos Civiles.
- Art. 455Cuando alguien quiere pedirle a la Procuraduría Fiscal que investigue y exija la reparación de un daño económico causado al gobierno de la Ciudad de México (por ejemplo, por corrupción de un servidor público), debe presentar una solicitud por escrito o en línea. En esa solicitud, además de cumplir con otros requisitos generales, tienes que explicar claramente qué pasó, cuánto dinero se perdió, quién fue el responsable y en qué fecha ocurrió el problema. También debes entregar copias de los documentos que prueben el daño y que acrediten que el responsable era servidor público. Si no tienes el domicilio actual del responsable (que no debe tener más de tres meses de antigüedad), debes demostrar que ya lo pediste a otras oficinas. Si falta algún requisito, la Procuraduría te dará 5 días para completarlo; si no lo haces, tu solicitud se considerará como si nunca la hubieras presentado.
- Art. 456El artículo dice que hay tres tipos de responsabilidades cuando alguien comete irregularidades. Primero, la responsabilidad directa es para los servidores públicos (como funcionarios del gobierno) y los particulares o empresas que cometieron el error. Segundo, la responsabilidad subsidiaria es para los servidores públicos que, por su trabajo, debieron revisar o autorizar esos actos irregulares, ya sea a propósito o por descuido. Tercero, la responsabilidad solidaria aplica cuando los particulares participaron junto con servidores públicos para cometer la falta. En la responsabilidad solidaria, solo el particular y el responsable directo pagan juntos, y el responsable subsidiario (el segundo tipo) tiene derecho a que primero se le cobre al directo o al solidario. Si hay varios responsables subsidiarios, cada uno paga solo la parte que le toque de la deuda total.
- Art. 457Cuando la Procuraduría Fiscal (la autoridad que cuida el dinero del gobierno) te acuse de haberle causado un daño económico, tiene que darte una explicación por escrito bien clara y justificada. En ese documento debe decir: 1) qué daño o pérdida causaste (o podrías causar), 2) qué tipo de culpa tienes tú en particular (por ejemplo, si fue por descuido o a propósito), y 3) cuánto dinero exacto tienes que pagar por ese daño. Todo esto es para que sepas de qué te acusan y cuánto te toca cubrir.
- Art. 458Cuando alguien es señalado como posible responsable de un daño o perjuicio, la autoridad debe avisarle por escrito para que tenga la oportunidad de defenderse. A partir de que recibe ese aviso, la persona tiene 15 días para dar su versión de los hechos y presentar las pruebas que quiera para demostrar que no es culpable. Si no responde o no presenta pruebas en ese plazo, pierde el derecho a hacerlo después, sin necesidad de que la autoridad le declare oficialmente como "rebelde". Si la autoridad no encuentra a la persona en el domicilio que le dieron, la Procuraduría Fiscal puede pedir ayuda a otras dependencias para localizarla. Si después de 30 días naturales no aparece, se publicará un aviso oficial (edicto) para notificarle, según las reglas del artículo 439 del mismo código. Para que el posible responsable pueda preparar su defensa, las autoridades deben mostrarle los expedientes del caso y darle copias certificadas de los documentos que pida, siempre que pague los derechos correspondientes. Sin embargo, no podrá ver documentos que tengan información de seguridad nacional o de la Ciudad de México, ni aquellos que puedan afectar la privacidad o el buen nombre de otras personas. Una vez que se termina la etapa de presentar pruebas, cada posible responsable tiene 5 días para alegar lo que considere necesario para su defensa. Después de eso, la Procuraduría Fiscal le notificará que el procedimiento ha terminado y, en un plazo de 15 días hábiles, emitirá una resolución (aunque si el expediente tiene más de 500 hojas, se añade un día hábil por cada 100 hojas extra, sin pasar de 30 días hábiles en total). Si durante el proceso aparece
- Art. 459Cuando te acusan de algo en un proceso de la Procuraduría Fiscal, tienes derecho a responder por escrito para defenderte y presentar pruebas. Ese escrito debe tener datos básicos como tu nombre, RFC, un domicilio en la Ciudad de México para recibir avisos, y, si quieres, autorizar a alguien más para recibirlos por ti. También tienes que incluir la fecha en que te notificaron del problema, explicar punto por punto por qué no estás de acuerdo con cada acusación, y ofrecer las pruebas que tengas para demostrar tu versión. Si necesitas documentos que no están en tu poder pero puedes conseguirlos legalmente, debes pedirle a la autoridad que los solicite, identificándolos claramente y pagando los derechos correspondientes. Todo esto sirve para que tu defensa quede clara y ordenada.
- Art. 460En este procedimiento para reclamar daños, se pueden presentar casi todo tipo de pruebas, menos las que no tengan que ver con el caso, los testigos y la confesión (pedir que la otra parte confiese algo). Tampoco se puede pedir informes a autoridades sobre lo que ya tienen en sus archivos. Solo se permiten pruebas de expertos (peritos) si se necesitan conocimientos especiales de ciencia, arte, técnica, oficio o industria. Los documentos deben ir en original o copia certificada, y lo mismo aplica para el dictamen del perito. Si necesitas copias certificadas de documentos para tus pruebas, las autoridades deben dártelas rápido, previo pago de derechos; si no lo hacen, puedes pedirle a la Procuraduría Fiscal que exija la entrega. Si la autoridad no las envía ni demuestra que no puede, se le avisará a quien ofreció la prueba para que en 3 días diga lo que le convenga, o si no, la prueba se declara perdida. Las pruebas que aparezcan después (supervenientes) se pueden presentar si aún no hay resolución final, pero solo para hechos ocurridos después del inicio del proceso o que no sabías que existían. Si presentas una prueba superveniente al final del procedimiento, el plazo de 15 días para algo se cuenta desde el día siguiente de que se desahogue esa prueba. La Procuraduría Fiscal, para entender mejor los hechos, puede pedir cualquier documento relacionado, realizar diligencias o conseguir dictámenes técnicos. Si consigue un dictamen, se lo notificará al acusado para que, si quiere, en 10 días ofrezca su propio perito, con nombre, domicilio y un cuestionario firmado; si
- Art. 461El artículo 461 habla de cómo se cobran las deudas por daños o perjuicios causados al gobierno. Estas deudas se cobran forzosamente mediante un proceso administrativo, como si fueran impuestos atrasados, y tienen prioridad para cobrarse antes que otras deudas. Si hay varias personas señaladas como responsables y una de ellas paga todo lo que se debe, las demás quedan liberadas de pagar esa deuda. Pero ojo: aunque una pague por todos, eso no borra otras responsabilidades legales que cada quien haya cometido por separado.
- Art. 461 BISEste artículo explica cómo se puede hacer un trámite de cobro por daños al gobierno mexicano (procedimiento resarcitorio) completamente por internet. Tanto la persona que pide el cobro como el que se cree responsable tienen que estar de acuerdo para usar el sistema en línea. Si el responsable no da su correo electrónico, el trámite se hará en papel y se le notificará de forma oficial. Una vez que se elige hacerlo en línea o en papel, ya no se puede cambiar la decisión. Para entrar al sistema en línea, necesitas sacar una clave y contraseña (como las de un banco). Todos los documentos y pruebas se guardarán en un expediente electrónico, que solo tú y el responsable pueden consultar. Si usas tu clave para entrar al sistema, se asume que tú hiciste todo lo que se hizo, y no puedes negarlo después; además, cada vez que alguien abra un archivo, quedará registrada la fecha y hora.
- Art. 462Si pagas tus impuestos después de la fecha límite, pero lo haces por tu propia cuenta antes de que el SAT te revise, no te van a cobrar multa. Tampoco te multan si no cumpliste a tiempo por algo que no pudiste evitar, como un desastre natural o un accidente grave. También quedas libre de multa si regularizas tu situación después de que el SAT te mande un aviso invitándote a ponerte al corriente. Pero ojo: si el SAT ya descubrió tu deuda por su cuenta, o ya te notificó una visita a tu casa o negocio para revisarte, y hasta entonces pagas, ya no cuenta como "espontáneo" y sí te aplican la multa.
- Art. 463Cuando las autoridades te multan por no cumplir con alguna obligación, deben explicarte por escrito por qué te castigan y en qué parte de la ley se basan. Además, si ya te habían multado antes por la misma falta, eso se considera más grave y la multa puede ser más alta. Eres reincidente si te vuelven a sancionar por no pagar impuestos (incluyendo los que retuviste a otros) o si cometes la misma falta dos o más veces, siempre y cuando la multa anterior ya sea definitiva. También se considera más grave si usas documentos falsos, llevas dos contabilidades diferentes, destruyes tu contabilidad o no pagas los impuestos que le retuviste a alguien. Por último, si cometes varias faltas con un solo acto, solo te aplican la multa más alta, y si pagas la multa dentro de los 15 días después de que te notifiquen, te la reducen un 20%.
- Art. 464Si cometes algún error con tus datos en el registro de contribuyentes (como el RFC), te pueden multar con entre 629 y 1,101 pesos. Esto pasa cuando no te registras a tiempo o lo haces fuera del plazo, siempre y cuando no lo hagas por tu cuenta antes de que te descubran. También te multan si no presentas los avisos que pide el código, o si los das fuera del tiempo, otra vez a menos que los entregues voluntariamente. Además, aplica la multa si no sacas las placas de circulación de tu vehículo, como lo marca la ley.
- Art. 465Si vendes boletos para una rifa o organizas un concierto y no entregas a tiempo las licencias o permisos que te pide la ley, te van a multar. La multa puede ser de dos maneras: para espectáculos públicos, pagas lo que sea más caro entre 3,018 pesos o el 5% de lo que declaraste por el evento. Para loterías, rifas o concursos, pagas lo que sea mayor entre 3,018 pesos o el 9% de todo lo que juntaste vendiendo boletos. Y ojo: también te multan si entregas esos papeles después de la fecha límite, no solo si no los presentas.
- Art. 466Este artículo dice las multas que te van a cobrar si no cumples con ciertos trámites ante las autoridades. Por ejemplo, si no avisas que no pagaste el impuesto por comprar una casa (Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles), te multan con entre $4,712 y $11,948 pesos. Si no entregas a tiempo papeles de espectáculos o rifas, la multa es la cantidad mayor entre $4,712 pesos o el 5% de lo que ganaste. También te multan si no reportas descomposturas del medidor de agua; si es para negocio pagas de $896 a $1,568 pesos, y si es para tu casa, de $449 a $782 pesos. Otras faltas, como no avisar cambio de domicilio o poner datos incorrectos en declaraciones, tienen multas de entre $185 y $5,787 pesos, dependiendo del caso.
- Art. 467Si no presentas una declaración (como la de impuestos), te van a multar. Para declaraciones que haces cada cierto tiempo (como las mensuales), la multa será la cantidad más alta entre $689.00 o el 8% del impuesto que debías pagar, si se trata de casas o departamentos para vivir. Si es otro tipo de propiedad, la multa será la más alta entre $1,246.00 o el 10% del impuesto no declarado. Para declaraciones que no son periódicas (como una sola vez), la multa será la más alta entre $945.00 o el 8% del impuesto. Si el impuesto que debías pagar es menor a esas cantidades o no debías pagar nada, la multa no pasará de esos montos, excepto en casas habitación, donde la multa no será más del doble del impuesto que omitiste.
- Art. 468Si no entregas la información o documentos que te pide la autoridad (como dice la fracción II del artículo 88), te van a multar con entre 689 y 1,192 pesos por cada cosa que no hayas presentado. Si la cantidad de impuesto que debías declarar resulta menor que esa multa, entonces la multa máxima será solo por ese monto más bajo. También te aplicarán la misma multa si no cumples con lo que pide la fracción V del artículo 68 del mismo código.
- Art. 469Si tienes que presentar algún trámite o documento sobre el predial o el recibo del agua ante una oficina de gobierno o un juzgado, es obligatorio que anotes el número de cuenta del servicio o del predio. Si no lo haces, te pueden multar. La multa va desde los 829 hasta los 1,781 pesos. Esta regla aplica para cualquier papel que entregues, no importa si es una queja, un permiso o una aclaración.
- Art. 470Si por error en tus cuentas (como sumar mal o poner un número equivocado) pagaste menos impuestos de los que debías en tu declaración, te van a multar con entre el 10% y el 20% de lo que faltaste de pagar. Pero si te notifican el error y dentro de los 15 días hábiles siguientes pagas lo que debes más los recargos, la multa se reduce a la mitad. Lo mejor es que no necesitas ningún trámite ni que Hacienda te firme un papel para que te apliquen el descuento.
- Art. 471Si cometiste un error que te llevó a pagar menos impuestos o derechos (como los del agua) o a no pagarlos, y el SAT se da cuenta al revisar tus cuentas, te va a aplicar una multa. La multa puede ser del 40% al 50% del impuesto que faltaste, pero solo si pagas todo lo que debes (actualizado con intereses) antes de que el SAT te notifique oficialmente cuánto es el monto exacto. En el caso del agua potable, esa multa baja al 10% o 20%. Si no pagas antes de esa notificación, la multa sube a entre el 60% y el 90% del impuesto faltado, y para el agua sería del 30% al 60%. Además, si después el SAT calcula que debes más de lo que tú habías considerado para pagar la multa, te cobrarán la multa más alta sobre esa parte extra. También aplican estas multas si pediste devoluciones o compensaciones de impuestos que no te correspondían o por un monto mayor al que debías, calculándose sobre lo que te beneficiste indebidamente.
- Art. 472Este artículo explica cómo se pueden subir o bajar las multas por no pagar impuestos. Las multas **aumentan** si ya habías cometido la misma falta antes (reincidencia) o si la infracción fue más grave, como usar documentos falsos o no pagar impuestos que retuviste a tus empleados. Por ejemplo, si reincides, te aumentan la multa en un 20% de lo que debías; si usaste documentos falsos, te la suben un 60%; y si no pagaste impuestos que retuviste, te la aumentan en un 50% de ese monto, y esto lo puede decidir Hacienda incluso después de que ya hayas pagado la multa anterior. Las multas **disminuyen** si te portas bien: por ejemplo, si contrataste a un contador público para que revise tus cuentas de ese periodo, te bajan la multa en un 25%. También hay un descuento del 20% si pagas o devuelves los impuestos que debes más sus intereses dentro de los 15 días después de que recibas la notificación de la multa, sin necesidad de que Hacienda cambie su resolución. Pero ojo: si cometiste una falta grave (como usar documentos falsos), ya no aplica la reducción del 25%.
- Art. 473Si no pagas los derechos por usar la vía pública para comerciar (como un puesto en la banqueta), no podrás seguir usándola. La Alcaldía tiene derecho a quitarte de ahí, aunque también te puedan aplicar otras multas o castigos por no cumplir.
- Art. 474El Artículo 474 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Esto significa que ya no debes preocuparte por lo que decía antes, porque quedó anulado por completo. Al decir que se "deroga", la autoridad lo quitó oficialmente del ordenamiento jurídico. En pocas palabras, ese artículo ya no es válido y no se aplica a nadie.
- Art. 474 BISSi la autoridad fiscal te embarga algo y te pone sellos, no los puedes romper ni tapar para que no se vean. Si lo haces, te van a multar con entre el 60% y el 90% del dinero que debías de impuestos. También te va a caer la misma multa si eres el dueño del bien o el que lo cuida (depositario) y lo cambias de lugar sin avisarle a la autoridad que lo embargó, aunque los sellos queden intactos.
- Art. 475Si cometes algún error con tu contabilidad fiscal, te pueden multar con cantidades que van desde los 3 mil hasta más de 93 mil pesos, dependiendo de la falta. Por ejemplo, si no llevas un libro o registro que te pide Hacienda, la multa es de 12,931 a 25,870 pesos. Si anotas mal tus operaciones, las haces incompletas o fuera de tiempo, la multa va de 3,103 a 6,980 pesos. También te pueden sancionar si no guardas tu contabilidad para cuando la autoridad la pida, si no presentas a tiempo el aviso de que vas a dictaminar tus impuestos, o si no presentas el dictamen final. En los casos más graves, como no dictaminar cuando debes, la multa puede llegar hasta 93,277 pesos.
- Art. 476Si un notario, corredor público, juez u otra persona con fe pública (alguien autorizado por la ley para dar fe de actos legales) no cumple con obligaciones importantes que marca el Código, como reportar ciertos actos o cobrar impuestos según los artículos 27, 121, 122, 123 y 124, le van a imponer una multa. Esa multa vale al menos lo mismo que los impuestos o dinero que no reportó, y como máximo el doble de esa cantidad. Además, si lo que hizo es un delito, también puede ir a la cárcel o recibir otro castigo penal aparte.
- Art. 477Este artículo simplemente dice que fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ya no tiene validez ni efectos legales. Es como si ese artículo nunca hubiera existido, así que ya no debes tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 478Si eres dueño de un terreno o construcción (como dicen las fracciones I y V del artículo 22) y no sigues los pasos o reglas técnicas que marca la ley, te van a multar según el valor catastral de tu propiedad. Hay una tabla que dice cuánto pagarás. Si eres de los casos de las fracciones II y III del mismo artículo y no cumples con esos procedimientos, la multa será igual al impuesto que dejaste de pagar, pero nunca será menor de $117,891.00.
- Art. 479Si las personas mencionadas en el artículo 98 del mismo código no cumplen con lo que ahí se ordena, les van a aplicar multas. Las multas se dividen en tres niveles: para la primera falta, la multa es de entre 13 mil 343 y 40 mil 25 pesos; para la segunda, de 31 mil 808 a 95 mil 422 pesos; y para la tercera, de 122 mil 491 a 367 mil 474 pesos. Estas cantidades se actualizaron el 19 de diciembre de 2025.
- Art. 480Si haces instalaciones de agua sin permiso, o dejas que otros las hagan, te van a multar. Lo mismo aplica si modificas o manipulas las tuberías de distribución. También te multarán por hacer instalaciones de drenaje o descargas industriales sin autorización, y además tendrás que pagar los daños que causes a la infraestructura y al medio ambiente. Si vendes agua de la red pública de la Ciudad de México usando una toma particular que tiene medidor, la multa va de $11,258 a $22,480 pesos. Si no hay medidor o es para uso comercial sin permiso, la multa sube de $22,480 a $44,941 pesos. Poner un mecanismo para succionar agua de las tuberías también es ilegal: para casas la multa es de $7,558 a $22,525, y para negocios de $175,674 a $351,303, más el costo de reparar el daño. Si no pides la instalación o renovación de tu medidor de agua, o si lo rompes, alteras o quitas los sellos, también te multan. Para uso doméstico la multa es de $1,844 a $6,766 pesos, y para uso comercial de $7,383 a $46,163. Si tu propiedad tiene ambos tipos de uso, la sanción se calcula según el medidor dañado. Se considera alteración poner cualquier cosa que evite medir bien el consumo, aunque si avisas a las autoridades en los dos meses siguientes al accidente, se asume que fue sin intención.
- Art. 481Si una notificación que se hizo de manera ilegal es anulada por una autoridad, al notificador que la hizo le pueden poner una multa. La multa no puede ser menor a 30 veces el valor diario de la UMA, que es una unidad que sirve para calcular multas y otros pagos. Como tope, la multa puede llegar hasta la mitad del dinero que aparecía en el documento que se estaba notificando. Esto aplica para actuarios o cualquier persona autorizada para hacer notificaciones.
- Art. 482Si te multan por evitar que Hacienda te revise, te pueden cobrar entre 20,016 y 40,025 pesos. Esto pasa si no dejas que un visitador entre a tu casa o negocio para comprobar que pagas bien tus impuestos, o si no le das los papeles o información que te pide. También te multan si no guardas la contabilidad (tus libros y cuentas) o si le entregas documentos falsos al auditor. Básicamente, es la sanción por ponerte difícil cuando el SAT quiere verificar que todo esté en orden.
- Art. 483Cuando la Ciudad de México cobra una multa por no pagar impuestos a tiempo o por violar las reglas fiscales, ese dinero se reparte de una forma específica. El 15% se usa para capacitar al personal que trabaja en la Secretaría de Finanzas y para mejorar las oficinas donde se cobran esas multas. El 25% se da como bonos o premios a los trabajadores que hacen bien su labor de cobrar impuestos. Y el 60% restante se reparte directamente entre los empleados que participan en el proceso de cobro, según las reglas que ponga la Secretaría. Si sobra dinero después de mejorar las áreas que cobran las multas, también se puede usar para mejorar otras oficinas de la Secretaría que no cobren directamente. Además, si se recauda más de lo previsto por multas relacionadas con licencias de construcción, ese dinero extra se va a la Alcaldía correspondiente para hacer obras de mejoramiento urbano. Por último, el Jefe de Gobierno, a través del Secretario de Finanzas, debe informar al Congreso de la Ciudad de México cada seis meses sobre cuánto dinero se juntó y cómo se repartió, en un reporte separado del que ya entrega cada tres meses.
- Art. 484La Ciudad de México puede ser la víctima oficial en juicios por delitos fiscales, y la Secretaría de Finanzas (a través de sus abogados fiscales) la representa para defender sus intereses. Si un servidor público comete un delito relacionado con su trabajo, cualquier persona puede denunciarlo al Ministerio Público (la fiscalía). Para que la policía o el juez investiguen ciertos delitos fiscales graves, la Secretaría primero debe presentar una "querella" (una denuncia formal donde ella misma acusa). Para preparar esa querella, la Secretaría puede pedir información a otras autoridades, pero sin violar secretos que requieran orden de un juez. Finalmente, si el delito causó un daño económico medible, la Secretaría calcula el monto exacto en la querella, y ese cálculo sirve de base para que el juez fije fianzas o embargos temporales.
- Art. 484 BISSi alguien intenta cometer un delito de los que dice este Código, pero no lo logra porque algo externo lo detiene (como que lo agarren o algo falle por razones fuera de su control), igual se le puede castigar. Eso sí, tiene que haber empezado a hacer algo concreto para cometerlo, no solo pensarlo o planearlo. El castigo será de hasta dos terceras partes de la pena que le tocaría si hubiera completado el delito. Pero si la persona decide por su cuenta parar antes de terminar o evita que el delito ocurra, no se le castiga, a menos que lo que ya hizo sea ilegal por sí solo.
- Art. 485Si una autoridad (como un policía o funcionario) se topa con algo que parece un delito según este código, debe avisarle a la Procuraduría Fiscal (la dependencia encargada de perseguir delitos fiscales). Ellos serán los que decidan si presentan una denuncia formal o no. Eso no quita que la autoridad pueda hacer otras acciones legales por su cuenta si tiene facultades para eso. Además, esa autoridad puede dar pruebas o información extra que ayuden en el caso.
- Art. 486Si debes impuestos o aprovechamientos (como un beneficio obtenido de manera indebida) y los pagas **por tu cuenta, antes de que el SAT descubra tu omisión o te notifique** un requerimiento, una visita o cualquier gestión oficial, entonces el SAT, a través de la Procuraduría Fiscal, **no te va a acusar penalmente** por los delitos fiscales mencionados en los artículos 495 al 498 (como defraudación fiscal). En pocas palabras, si te pones al corriente antes de que te descubran, te libras de la cárcel. Si ya te acusaron penalmente, pero pagas todo el daño que le causaste al fisco (con recargos y actualizaciones) **antes de que el Ministerio Público pida tu castigo formalmente**, la pena que te toque se puede reducir hasta la mitad. Y si pagas antes de que se cierre el juicio, el SAT te puede perdonar por **una sola vez**, aunque ellos deciden si te lo conceden o no. Ese pago que hagas en el proceso penal también se toma en cuenta si tienes un trámite administrativo pendiente con el SAT.
- Art. 487Cuando un servidor público o alguien comete un delito fiscal que afecta el dinero de la Ciudad de México, la Secretaría de Finanzas puede calcular cuánto fue el daño. Ese cálculo lo puede hacer ella misma o contratar a un externo, pero solo sirve para el juicio penal, no para otros asuntos. El juez usará ese cálculo para decidir la cárcel y la reparación del daño, y debe incluir los intereses (recargos) y el ajuste por inflación (actualización) hasta el día de la sentencia. Después de la sentencia, esa cantidad puede seguir aumentando mientras se cumple la condena.
- Art. 487 BISEl Artículo 487 Bis fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. "Derogar" significa cancelar o quitar una regla de manera oficial.
- Art. 488Se eliminó este artículo de la ley, ya no existe ni tiene validez.
- Art. 489Si un funcionario público, estando en su trabajo o por cosas relacionadas con su cargo, comete o participa en algún delito fiscal (como evadir impuestos o cualquier falta relacionada con los impuestos), entonces la condena de cárcel que le toque se va a aumentar entre 3 y 5 años más de lo normal. Esto no aplica en los casos especiales que mencionan los artículos 493 y 494 del mismo código. Además de eso, también le pueden aplicar otras sanciones por faltas administrativas, como multas o perder su empleo.
- Art. 490En el artículo 490 se habla del "delito continuado", que es cuando alguien comete el mismo delito varias veces, pero todo se considera un solo crimen (por ejemplo, robar en distintas ocasiones a la misma persona). Lo que dice es que, en estos casos, el juez puede aumentar la pena hasta la mitad de lo que ya le tocaría al responsable. Por ejemplo, si por ese delito la condena normal fuera de 10 años, la persona podría recibir hasta 15 años. Esto aplica solo si el delito se cometió de forma repetida y con unidad de propósito.
- Art. 491Para los delitos relacionados con impuestos, la Secretaría de Hacienda tiene solo 5 años contados desde que se cometió el delito para presentar una denuncia o queja ante las autoridades. Si pasa ese tiempo sin hacerlo, ya no se puede iniciar un proceso penal, y el derecho se pierde para siempre. Ese plazo de 5 años corre sin pausa, es decir, cuenta todos los días seguidos, sin importar fines de semana o vacaciones. Una vez que ya se presentó la denuncia, la autoridad tiene un tiempo para seguir el proceso penal. Ese tiempo se calcula sumando la pena mínima y máxima de cárcel que marca el Código Penal para ese delito, dividiendo entre dos, pero nunca será menos de 5 años. Por ejemplo, si un delito fiscal tiene una pena de 3 a 9 años de prisión, el plazo para que el proceso penal termine sería de 6 años (el promedio). En el caso de que el delito lo cometa un funcionario público (como un empleado del gobierno), el plazo para que el proceso penal termine será igual a la pena más alta que le corresponda por ese delito. Así, si la condena máxima es de 10 años, el proceso deberá concluir antes de que pasen esos 10 años.
- Art. 492Este artículo dice que, si en este Código no hay una regla específica para algún caso relacionado con delitos de servidores públicos, se usarán las leyes penales de la Ciudad de México o el Código Nacional de Procedimientos Penales, según cuál aplique. Es como un "plan B": lo que no esté claro aquí, lo resuelven esas otras leyes.
- Art. 493Si eres servidor público y haces cualquiera de estas cosas, te pueden dar de 2 a 9 años de cárcel: inventar datos en los libros de cuentas del gobierno, no registrar operaciones como debe ser, o alterar registros para ocultar lo que realmente pasó. También aplica si falsificas documentos fiscales, haces visitas o embargos sin orden legal para sacar provecho, o asesoras a contribuyentes para que eviten pagar impuestos. Igual te castigan si ayudas a meter datos falsos en sistemas o le das una identificación oficial a alguien que no trabaja en el gobierno. Además, el juez puede ordenar que te corran del trabajo y te inhabiliten para tener otro puesto público por el mismo tiempo que dure tu condena.
- Art. 494Si eres servidor público (trabajas para el gobierno de la CDMX) y en tu trabajo rompes las reglas sobre cómo manejar documentos o materiales oficiales como formas numeradas, placas, recibos, tarjetones o cualquier cosa que use el gobierno para cobrar impuestos o controlar ingresos, te pueden meter a la cárcel. La condena va de tres meses hasta tres años. Esto aplica si haces mal tu chamba con el resguardo, registro, control o distribución de esos materiales, sin importar si lo hiciste a propósito o por descuido.
- Art. 495Cometer fraude fiscal es cuando alguien, usando trucos o aprovechándose de errores, deja de pagar total o parcialmente un impuesto o un derecho que debe al gobierno de la Ciudad de México, o consigue un beneficio ilegal para sí mismo o para otra persona, perjudicando las finanzas públicas. Si la cantidad defraudada es de hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cárcel será de 3 meses a 2 años. Si supera las mil pero no las dos mil veces la UMA, la condena será de 2 a 5 años de prisión. Si es mayor a dos mil veces la UMA, el castigo será de 5 a 9 años en la cárcel. Para calcular la multa, se suma todo lo defraudado en un mismo año, aunque sean diferentes impuestos o acciones distintas. Además, este delito puede investigarse al mismo tiempo que otros, como el lavado de dinero.
- Art. 496Si alguien hace a propósito cualquiera de estas trampas, le tocará el mismo castigo que por defraudación fiscal: meter menos ingresos o gastos de los reales en sus declaraciones, no entregar a tiempo los impuestos que retuvo, aprovechar beneficios que no le corresponden, usar subsidios para otra cosa, quedarse con dinero de cheques destinados al pago de impuestos, hacer avalúos falsos o alterar documentos para pagar menos contribuciones, o no vender al público los boletos de inmuebles que la ley obliga.
- Art. 497El artículo 497 explica que cometes un delito si, a propósito, haces cosas incorrectas con tus impuestos sobre propiedades. Esto pasa, por ejemplo, cuando declaras el impuesto de forma diferente a como dice la ley, o si dejas de pagar total o parcialmente el Predial porque no dices bien las características de tu casa, como su tamaño o para qué la usas. Las consecuencias son la cárcel. Si lo que debes es menos de mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (como un tope diario que actualiza el gobierno), la condena va de tres meses a dos años. Si debes más de mil pero menos de dos mil veces ese valor, la cárcel es de dos a cinco años. Y si debes más de dos mil veces, te tocan de cinco a nueve años. Eso sí, estas sanciones solo aplican a los dueños o quienes tienen casas para vivir, si han dejado de pagar sus impuestos por más de un año. También se menciona que se deroga una parte, o sea, ya no se usa.
- Art. 498El artículo 498 dice que cometes un delito si haces cualquiera de estas cosas con el agua potable en la Ciudad de México: 1) Instalas una toma de agua sin permiso del gobierno o sin pagar lo que toca, o dejas que alguien más la instale en tu propiedad, o te cachan haciéndolo; 2) Declaras a sabiendas un uso del agua diferente al real para pagar menos; 3) Dejas de pagar total o parcialmente los derechos del agua a propósito; 4) Reportas un volumen de agua menor al que realmente consumiste; 5) Dañas, alteras, quitas o cambias el medidor sin permiso, o impides que funcione o se lea, o rompes los sellos, o robas o vendes partes del sistema de agua o drenaje del gobierno; 6) Te reconectas al agua si te la suspendieron por no pagar o por otra causa de la ley; 7) Si eres un negocio o comercio, te reconectas al drenaje en la vía pública después de que te lo cortaron; 8) Vendes agua que te dio el gobierno sin permiso, para usos que no son comerciales. Las sanciones van de 3 meses a 2 años de cárcel si lo defraudado es menos de mil veces la Unidad de Medida (como mil días de salario mínimo); si es de mil a dos mil veces, la cárcel es de 2 a 5 años; si es más de dos mil veces, de 5 a 9 años. Si no se puede calcular lo defraudado en los casos de las tomas sin permiso, daño al medidor, reconexión ilegal o venta de agua, la cárcel siempre será de 3 meses
- Art. 498 BISEl artículo 498 BIS fue eliminado de la ley, por eso dice que se deroga. Esto significa que ya no existe ni se aplica. El capítulo donde estaba hablaba de delitos relacionados con los registros de contribuyentes, como el SAT. Al borrar ese artículo, se quitó una regla que ya no servía o fue reemplazada. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo porque ya no está vigente.
- Art. 499Si no te registras en el padrón de contribuyentes de la Ciudad de México durante más de un año después de que era tu deber hacerlo, puedes ir a la cárcel de 3 meses a 3 años. También te arriesgas a la misma sanción si no entregas los informes que te pide el Código Fiscal, o si los entregas con información falsa. Igual aplica si te sales del lugar donde la autoridad fiscal empezó una revisión o verificación, sin avisarles, o si te vas después de que te notificaron una orden de visita y aún no ha pasado un año. Lo mismo pasa si te mudas después de que te avisaron de una deuda fiscal, antes de que la hayas pagado, garantizado o cancelado.
- Art. 500El artículo dice que si alguien es encargado por el gobierno de la Ciudad de México de cuidar bienes asegurados por deudas fiscales y los usa para él o para otra persona, causando pérdida al gobierno, puede ir a la cárcel. Si lo que tomó vale menos de 2 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la condena es de 1 a 6 años; si vale más, la condena sube de 3 a 9 años. También se castiga igual si el encargado esconde esos bienes o no los entrega cuando la autoridad se los pide. Además, si alguien compra un inmueble en un remate fiscal y no lo desocupa cuando se lo ordenan, puede recibir de 3 meses a 2 años de prisión.
- Art. 501Si alguien falsifica los sellos oficiales, plantillas o herramientas que usa la Secretaría de Hacienda, o los utiliza para imprimir documentos falsos como calcomanías, placas o recibos de pago, puede ir a la cárcel de 2 a 9 años. También aplica si falsifica directamente esos documentos (como permisos o formas valoradas), o si altera su valor, año o leyenda. Igual se castiga si usa máquinas registradoras o sellos fiscales para hacer pasar hechos falsos como verdaderos. Por último, si alguien no da el comprobante de pago a un cliente para no reportar el dinero a Hacienda, también puede recibir esa misma condena.
- Art. 502Si haces cualquiera de estas cosas, te pueden dar de 2 a 9 años de cárcel: tener o vender documentos fiscales falsos como calcomanías, recibos o placas que use el gobierno de la Ciudad de México, o pegarlos en algo para fingir que pagaste impuestos. También aplica si usas un recibo o formato hecho con pedazos de otros documentos o que sea falso, o si fabricas, vendes o cambias esos documentos falsos. Te pueden castigar si a propósito dañas o destruyes las máquinas registradoras, sellos o aparatos de control del gobierno, o si tienes en tu poder cosas como marbetes o formas fiscales oficiales sin haberlas conseguido legalmente, o las vendes sin permiso. Por último, también es delito si alteras, borras o pones datos falsos en los libros, sistemas de computadora o programas electrónicos que usa el gobierno para cobrar impuestos.
- Art. 503Si varias personas se ponen de acuerdo para planear, empezar o llevar a cabo acciones que vayan en contra de lo que dice el Código sobre el manejo del dinero público, y esas acciones le causan un daño o pérdida económica al gobierno de la Ciudad de México, entonces les pueden dar una condena de entre dos y nueve años de cárcel.
- Art. 504Si formas parte de un grupo de tres o más personas que se junta con la intención de cometer algún delito de los que están en este Código, te pueden caer de 3 a 9 años de cárcel. No importa si no llegaron a cometer el delito, basta con que te hayas unido a la banda con ese propósito.