Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/448
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
448

Artículo 448 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que te llega una multa o notificación de Hacienda (autoridad fiscal) y crees que te la entregaron mal o ni siquiera te la dieron. Primero, tienes que decidir dos cosas con sinceridad: si ya sabes de qué se trata el asunto o si de plano desconoces que existe ese documento. Si ya sabes lo que dice la notificación (por ejemplo, porque te enteraste por otro medio), entonces tienes que pelear contra la multa Y contra la notificación al mismo tiempo, metiendo un recurso de revocación donde digas exactamente el día en que te diste cuenta de todo. Si dices que no sabes nada del asunto (bajo protesta de decir verdad), en tu escrito de queja debes mencionar de qué autoridad crees que viene el documento y dejar un domicilio donde te puedan entregar la notificación de forma oficial. Si no pones domicilio, la autoridad fiscal te lo dará a conocer en el lugar que hayas registrado antes o, si no, lo publicará en los estrados (el pizarrón oficial). Una vez que te entreguen la notificación de forma oficial (o en los estrados), tienes 15 días para presentar un recurso ampliado donde impugnes tanto el acto como la notificación. Después, la autoridad revisará primero si la notificación fue legal; si no lo fue, anulará todo lo hecho hasta entonces y te tendrá por enterado desde el día que lo supiste. Si la notificación era legal pero tú ya habías rebasado los plazos para quejarte, entonces tu recurso se desechará y ya no podrás pelear el asunto.

Texto oficial

ARTÍCULO 448.- Cuando se alegue que un acto o resolución administrativa definitiva no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los recurribles conforme al artículo 447, previamente se estará a lo siguiente: Si el recurrente afirma conocer el acto o resolución administrativa definitiva, la impugnación contra su notificación se hará valer mediante la interposición del recurso de revocación en contra de tales actos o resoluciones, en el que manifestará la fecha en que los haya conocido. Para tal efecto, deberá impugnar tanto el acto o resolución administrativa definitiva como su notificación, de manera conjunta. Si el recurrente niega conocer el acto o resolución administrativa definitiva, bajo protesta de decir verdad, manifestará tal desconocimiento en el escrito por el que interponga el recurso administrativo; asimismo, deberá señalar la probable autoridad emisora de aquellos, por lo que en caso de omisión, la autoridad fiscal lo requerirá en términos y efectos del artículo 444, fracción I, de este Código. La Procuraduría Fiscal dará a conocer el acto o resolución administrativa junto con la notificación que del mismo se hubiera practicado, para lo cual el contribuyente señalará, en el escrito del propio recurso, el domicilio en que se le debe dar a conocer y el nombre de la persona facultada para tal efecto. Si no hace tal señalamiento, la autoridad citada dará a conocer el acto o resolución administrativa y la notificación en el domicilio que se haya señalado para oír y recibir notificaciones y a las personas que se hayan autorizado para tales efectos o, en su ausencia, lo hará por estrados. El recurrente tendrá un plazo de 15 días, a partir del siguiente al en que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo impugnando, simultáneamente, el acto o resolución administrativa definitiva y su notificación. La Procuraduría Fiscal para resolver el recurso administrativo estudiará los argumentos expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación que haya hecho del acto o resolución administrativa, y Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, se tendrá al recurrente como sabedor del acto impugnado desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer en los términos de la fracción II, quedando sin efectos todo lo actuado con base en aquella, y se procederá al estudio de la impugnación en contra del acto o resolución administrativa definitiva. Si se resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto o resolución administrativa se interpuso extemporáneamente, se sobreseerá el recurso al actualizarse la causal de improcedencia establecida en la fracción IV, del artículo 445 de este Código. En el caso de actos o resoluciones administrativas regulados por leyes federales o locales diferentes a las fiscales, respecto de los cuales las autoridades fiscales de la Ciudad de México tengan encomendado su cobro, la impugnación de la notificación se hará a través del recurso que, en su caso, establezca la Ley respectiva y de acuerdo con lo previsto en la legislación federal o local aplicable. CAPITULO IV De la Substanciación del Procedimiento

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.