Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/472
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
472

Artículo 472 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se pueden subir o bajar las multas por no pagar impuestos. Las multas **aumentan** si ya habías cometido la misma falta antes (reincidencia) o si la infracción fue más grave, como usar documentos falsos o no pagar impuestos que retuviste a tus empleados. Por ejemplo, si reincides, te aumentan la multa en un 20% de lo que debías; si usaste documentos falsos, te la suben un 60%; y si no pagaste impuestos que retuviste, te la aumentan en un 50% de ese monto, y esto lo puede decidir Hacienda incluso después de que ya hayas pagado la multa anterior. Las multas **disminuyen** si te portas bien: por ejemplo, si contrataste a un contador público para que revise tus cuentas de ese periodo, te bajan la multa en un 25%. También hay un descuento del 20% si pagas o devuelves los impuestos que debes más sus intereses dentro de los 15 días después de que recibas la notificación de la multa, sin necesidad de que Hacienda cambie su resolución. Pero ojo: si cometiste una falta grave (como usar documentos falsos), ya no aplica la reducción del 25%.

Texto oficial

ARTÍCULO 472.- En los casos a que se refiere el artículo anterior, las multas se aumentarán o disminuirán, conforme a las siguientes reglas: Se aumentarán: En un 20% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en el artículo 463, fracción IV, de este Código; En un 60% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando en la comisión de la infracción se dé alguno de los agravantes señalados en el artículo 463, fracción II, de este Código, y En una cantidad igual al 50% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere el artículo 463, fracción III, de este Código. Tratándose de los casos comprendidos en las fracciones I y II del artículo anterior, el aumento de multas, a que se refiere esta fracción, se determinará por la autoridad fiscal correspondiente, aun después de que el infractor hubiera pagado las multas en los términos del artículo precedente. Se disminuirán: En un 25% del monto de las contribuciones omitidas que hayan sido objeto de dictamen, o del beneficio indebido, si el infractor ha hecho dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones fiscales correspondientes al periodo en el cual incurrió en la infracción. No se aplicará lo dispuesto en este inciso cuando exista alguno de los agravantes señalados en el artículo 463, fracción II, de este Código, y En un 20% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, en el caso de la fracción II del artículo anterior y siempre que el infractor pague o devuelva los mismos con sus accesorios, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva. Para aplicar la reducción contenida en este inciso no se requiere modificar la resolución que impuso la multa.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.