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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
473

Artículo 473 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no pagas los derechos por usar la vía pública para comerciar (como un puesto en la banqueta), no podrás seguir usándola. La Alcaldía tiene derecho a quitarte de ahí, aunque también te puedan aplicar otras multas o castigos por no cumplir.

Texto oficial

ARTÍCULO 473.- La falta de pago de los aprovechamientos a que se refiere el artículo 304, tendrá como consecuencia que no se puedan utilizar para el ejercicio del comercio, las vías y áreas públicas permisionadas o concesionadas y, por lo tanto, las Alcaldías podrán proceder al retiro de las personas que las ocupen, independientemente de las demás sanciones que resulten aplicables.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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