- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 471
Artículo 471 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometiste un error que te llevó a pagar menos impuestos o derechos (como los del agua) o a no pagarlos, y el SAT se da cuenta al revisar tus cuentas, te va a aplicar una multa. La multa puede ser del 40% al 50% del impuesto que faltaste, pero solo si pagas todo lo que debes (actualizado con intereses) antes de que el SAT te notifique oficialmente cuánto es el monto exacto. En el caso del agua potable, esa multa baja al 10% o 20%. Si no pagas antes de esa notificación, la multa sube a entre el 60% y el 90% del impuesto faltado, y para el agua sería del 30% al 60%. Además, si después el SAT calcula que debes más de lo que tú habías considerado para pagar la multa, te cobrarán la multa más alta sobre esa parte extra. También aplican estas multas si pediste devoluciones o compensaciones de impuestos que no te correspondían o por un monto mayor al que debías, calculándose sobre lo que te beneficiste indebidamente.
Texto oficial
ARTÍCULO 471.- Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones o aprovechamientos incluyendo las retenidas o recaudadas, de conformidad con este Código, y sean descubiertas por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicarán las siguientes multas: Del 40% al 50% de las contribuciones o aprovechamientos omitidos, cuando el infractor las pague junto con su actualización y accesorios correspondientes, antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución o aprovechamientos que omitió, tratándose de la omisión en los derechos por el suministro de agua, se aplicará del 10% al 20% de la contribución; y Del 60% al 90% de las contribuciones o aprovechamientos omitidos, en los demás casos; tratándose de los derechos por el suministro de agua, se aplicará del 30% al 60% de la contribución omitida. Si las autoridades fiscales determinan contribuciones o aprovechamientos omitidos mayores que las consideradas por el contribuyente para calcular la multa en los términos de la fracción I de este artículo, aplicarán el porciento que corresponda en los términos de la fracción II sobre el remanente no pagado de las contribuciones. El pago de las multas en los términos de la fracción I de este artículo se podrá efectuar en forma total o parcial por el infractor sin necesidad de que las autoridades dicten resolución al respecto, utilizando para ello las formas especiales que apruebe la Secretaría. También se aplicarán las multas a que se refiere este precepto, cuando las infracciones consistan en devoluciones o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor de la que corresponda. En estos casos las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.