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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
415

Artículo 415 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te adjudican bienes muebles (como carros, muebles o cosas que se pueden mover) a la Ciudad de México, la autoridad fiscal te va a citar para que vayas a firmar la entrega oficial de esos bienes. Si son bienes inmuebles (como casas o terrenos), el documento que firma la autoridad fiscal vale como escritura pública, así que con eso puedes inscribir la propiedad a tu nombre en el Registro Público. Si no vas a la cita a pesar de que te llamaron, la autoridad igual va a hacer la entrega de los bienes y los va a inscribir en el registro si es necesario. Para que todo esto sea válido, tiene que estar presente la Secretaría (que es la que representa al Gobierno de la Ciudad de México). Una vez que se formalice la adjudicación, la Secretaría podrá usar esos bienes para lo que la ley permita.

Texto oficial

ARTÍCULO 415.- En el caso de adjudicación de bienes muebles a la Ciudad de México, el ejecutado será citado para que comparezca ante la autoridad fiscal a formalizar la transmisión de dichos bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el acta de adjudicación debidamente firmada por la autoridad fiscal tendrá el carácter de escritura pública y será el documento público que se considerará como testimonio de escritura para los efectos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Cuando el ejecutado no comparezca, no obstante de haber sido citado por la autoridad fiscal para efectos de lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo ésta procederá a la formalización de la entrega de dichos bienes, debiendo inscribirlo en el Registro correspondiente en los casos que se requiera de esa formalidad. Para la formalización de los actos a que se refiere este artículo, se requerirá la presencia de la Secretaría, misma que fungirá como representante del Gobierno de la Ciudad de México. Una vez formalizada la adjudicación de los bienes de que se trate, la Secretaría dispondrá de los mismos para los fines y efectos legales conducentes.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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