- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 414
Artículo 414 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si nadie compra los bienes en una subasta o hay empate en las ofertas, el gobierno de la Ciudad de México tiene derecho a quedarse con ellos. Para eso, el precio se calcula a la mitad del valor que tenían al inicio del remate. Después, el gobierno puede usarlos, venderlos o regalarlos para obras públicas, servicios de la ciudad o para ayudar a instituciones de beneficencia autorizadas.
Texto oficial
ARTÍCULO 414.- La Ciudad de México podrá adjudicarse en forma preferente los bienes ofrecidos en remate: Cuando la subasta se declare desierta, conforme al artículo 403 de este Código; En caso de posturas o pujas iguales, y En los supuestos del artículo 405 de este Código. Para la adjudicación a favor del fisco, se considerará que el bien fue enajenado en un 50% del valor base para el remate, para el efecto de que la autoridad pueda adjudicárselo, enajenarlo o donarlo para obras o servicios públicos o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.