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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
414

Artículo 414 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si nadie compra los bienes en una subasta o hay empate en las ofertas, el gobierno de la Ciudad de México tiene derecho a quedarse con ellos. Para eso, el precio se calcula a la mitad del valor que tenían al inicio del remate. Después, el gobierno puede usarlos, venderlos o regalarlos para obras públicas, servicios de la ciudad o para ayudar a instituciones de beneficencia autorizadas.

Texto oficial

ARTÍCULO 414.- La Ciudad de México podrá adjudicarse en forma preferente los bienes ofrecidos en remate: Cuando la subasta se declare desierta, conforme al artículo 403 de este Código; En caso de posturas o pujas iguales, y En los supuestos del artículo 405 de este Código. Para la adjudicación a favor del fisco, se considerará que el bien fue enajenado en un 50% del valor base para el remate, para el efecto de que la autoridad pueda adjudicárselo, enajenarlo o donarlo para obras o servicios públicos o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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