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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
413

Artículo 413 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno vende o se queda con tus bienes para cobrar una deuda fiscal, el dinero que se obtiene se usa primero para pagar la deuda principal y luego los intereses y recargos, en ese orden. Si lo que se juntó con la venta no alcanza para cubrir todo lo que debes, el encargado de la oficina de cobranza te va a exigir que pagues lo que falta. Para cobrarte ese resto, van a seguir usando el mismo proceso de cobro forzoso que ya traían, sin necesidad de empezar otro trámite.

Texto oficial

ARTÍCULO 413.- El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco, se aplicará a cubrir el crédito fiscal y los accesorios en el orden que establece el artículo 47 de este Código. Si ya se hubiesen rematado, enajenado fuera de remate o adjudicado a favor del fisco los bienes, y lo obtenido no fuera suficiente para cubrir el crédito fiscal, el jefe de la oficina recaudadora exigirá el pago del monto faltante, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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