- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 413
Artículo 413 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno vende o se queda con tus bienes para cobrar una deuda fiscal, el dinero que se obtiene se usa primero para pagar la deuda principal y luego los intereses y recargos, en ese orden. Si lo que se juntó con la venta no alcanza para cubrir todo lo que debes, el encargado de la oficina de cobranza te va a exigir que pagues lo que falta. Para cobrarte ese resto, van a seguir usando el mismo proceso de cobro forzoso que ya traían, sin necesidad de empezar otro trámite.
Texto oficial
ARTÍCULO 413.- El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco, se aplicará a cubrir el crédito fiscal y los accesorios en el orden que establece el artículo 47 de este Código. Si ya se hubiesen rematado, enajenado fuera de remate o adjudicado a favor del fisco los bienes, y lo obtenido no fuera suficiente para cubrir el crédito fiscal, el jefe de la oficina recaudadora exigirá el pago del monto faltante, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.