- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 412
Artículo 412 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay personas que no pueden comprar los bienes que se venden en un remate o fuera de un remate, aunque sea por medio de alguien más. Entre esas personas están los jefes y empleados de las oficinas de cobro, los que participaron en el proceso de cobro por parte del gobierno de la Ciudad de México, los tutores o cuidadores de los bienes, los representantes legales y los administradores. Si alguien de estos compra a escondidas, la venta se cancela y los servidores públicos que hayan participado recibirán un castigo según las leyes de responsabilidades.
Texto oficial
ARTÍCULO 412.- Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de remate o la enajenación fuera de remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes de las oficinas recaudadoras y personal de las mismas, a las personas que hubieren intervenido por parte de la Ciudad de México, desde el inicio de facultades de comprobación y dentro del procedimiento administrativo de ejecución; los tutores y curadores, los mandatarios, los interventores y los representantes o administradores que hayan tenido a su cargo la administración de los bienes. El remate o la enajenación fuera de remate efectuado en contravención a este precepto, será nulo y los servidores públicos infractores serán sancionados de acuerdo con lo que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.