- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 411
Artículo 411 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vendes o te adjudican un inmueble por deudas con el fisco, una vez que firmas la escritura, la autoridad debe entregarte el inmueble y hasta puede ordenar que lo desocupen si alguien lo habita sin derecho legal. Si no te pueden dar el inmueble porque hay un problema legal, tienes hasta seis meses para pedir que te devuelvan el dinero que pagaste, o puedes esperar a que se resuelva el problema y te lo entreguen después. Si no pides la devolución en esos seis meses, el dinero se queda para el gobierno. La autoridad te devolverá tu dinero en dos meses mediante transferencia, pero si el problema legal se resuelve antes de esos dos meses, ya no te devuelven el dinero y continúan con la entrega del inmueble.
Texto oficial
ARTÍCULO 411.- Una vez que se hubiera otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, la autoridad recaudadora dispondrá que se entregue al adquirente, girando las órdenes necesarias, aun las de desocupación si estuviere habitado por el ejecutado o por terceros que no pudieren acreditar legalmente el uso. En el caso, en que los bienes rematados o enajenados fuera de remate no puedan ser adjudicados, formalizada su adjudicación o entregados al postor o interesado a cuyo favor se hubiere fincado el remate o la enajenación fuera de remate, conforme lo establece el artículo 409 del Código y el párrafo primero de este artículo, por existir impedimento jurídico debidamente fundado para ello, aquél podrá, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que la autoridad fiscal le comunique el impedimento jurídico para adjudicar, formalizar su adjudicación o entregar los bienes rematados o enajenados, solicitar a la autoridad ejecutora la entrega del monto pagado por la postura o propuesta tratándose de la enajenación fuera de remate, por la adquisición de dichos bienes o, en su caso, manifestar su interés de esperar a que cese la causa del impedimento jurídico. La autoridad entregará únicamente la cantidad correspondiente a la postura o propuesta ofrecida por el postor y/o interesado tratándose de la enajenación fuera de remate, en un plazo de dos meses contado a partir de la fecha en que se efectúe la solicitud mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría, dicha devolución no causará recargos ni actualizaciones. Si dentro de este último plazo cesa la causa por la cual la autoridad se ve imposibilitada para efectuar la operación, la formalización de la adjudicación o la entrega de los bienes rematados o enajenados, se continuarán los trámites necesarios para proceder a su adjudicación, su formalización o entrega en lugar de dar al postor o interesado las cantidades pagadas por esos bienes. No se entenderá que existe impedimento jurídico cuando habiéndose interpuesto medio de defensa, no se haya otorgado la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución. Transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, sin que el postor o interesado solicite a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por la adquisición de dichos bienes, el importe de la postura o propuesta causará abandono a favor del fisco local dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que concluya el plazo antes citado y se estará a lo dispuesto en el artículo 419 de este Código. En el caso en que la autoridad fiscal, entregue mediante transferencia electrónica de fondos, las cantidades pagadas por la adquisición de los bienes rematados o enajenados fuera de remate, se dejará sin efectos el remate o la enajenación fuera de remate efectuados. Si con posterioridad a la entrega de las cantidades señaladas anteriormente, cesa la causa por la cual la autoridad fiscal se vio imposibilitada jurídicamente para efectuar la entrega de los bienes rematados o enajenados fuera de remate, ésta deberá iniciar nuevamente el procedimiento para rematarlos o enajenarlos fuera de remate, establecido a partir del artículo 395 de este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.