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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/410
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
410

Artículo 410 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras o te quedas con un bien (como una casa o un terreno) a través de este proceso, el bien te llega sin deudas ni problemas legales. Para que eso sea oficial, la autoridad de cobro le avisará al Registro Público de la Propiedad en máximo 15 días. Así, en el registro se borran esas deudas o cargos que tenía el inmueble. Tú ya no tienes que hacer nada para quitar esos problemas.

Texto oficial

ARTÍCULO 410.- Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente libres de gravámenes, y a fin de que éstos se cancelen, tratándose de inmuebles, la autoridad recaudadora lo comunicará al Registro Público correspondiente, en un plazo que no excederá de quince días.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.