- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 409
Artículo 409 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se vende una propiedad o un negocio en una subasta (remate) o fuera de ella, el dinero que ya habías depositado se usa para pagar la compra. Después, tienes diez días para pagar el resto del precio mediante una transferencia bancaria, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. Una vez que pagas todo, la autoridad te entrega oficialmente los bienes. Luego tú debes elegir a un notario (pagado por ti) para firmar la escritura de la propiedad. Al dueño anterior le dan diez días para firmar esa escritura; si no lo hace, el jefe de la oficina de cobranzas firma por él. Todos los gastos del notario y los impuestos que salgan por la escritura los pagas tú. Además, aunque el dueño anterior no haya firmado, él sigue siendo responsable si la propiedad tiene algún problema legal o defectos ocultos (como vicios en la construcción).
Texto oficial
ARTÍCULO 409.- Fincado el remate o la enajenación fuera de remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito constituido. Dentro de los diez días siguientes a la fecha de fincado el remate o la enajenación fuera de remate, el postor o interesado enterará mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras a través de las pujas o propuestas que se realicen. Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad procederá a adjudicarle los bienes que hubiera rematado o enajenado fuera de remate. Una vez adjudicados los bienes y designado en su caso el notario por el postor o el interesado a su costa, se citará al ejecutado para que, dentro del plazo de diez días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que, si no lo hace, el jefe de la oficina recaudadora lo hará en su rebeldía. Los gastos de escrituración, así como el pago de contribuciones que se generen por la firma de la escritura correspondiente ante notario público, serán a costa del postor o interesado. El ejecutado, aún en el caso de rebeldía, responde por la evicción y los vicios ocultos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.