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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
408

Artículo 408 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o autoridad vende tus cosas (como un coche o muebles) para pagar una deuda, el dinero que ya habías dado como adelanto se usa para completar el pago. El comprador tiene tres días para pagar el resto por transferencia bancaria, siguiendo las reglas de la Secretaría de Hacienda. Después de eso, la autoridad le pide al deudor (la persona que debía) que entregue las facturas de lo vendido en un plazo de tres días hábiles. Si no lo hace, la autoridad misma hace el comprobante. Luego, le entregan los bienes al comprador junto con esos documentos. Una vez que el comprador recibe oficialmente los bienes, tiene seis días para que se los pongan a su disposición y luego tres días para recogerlos. Si no los recoge a tiempo, le cobrarán por el almacenaje. Además, antes de llevárselos, debe pagar ese almacenaje. Si el costo del almacenaje llega a ser igual o más alto que el valor de los bienes y el comprador no lo paga, esos bienes se usan para cubrir esa deuda de almacenaje.

Texto oficial

ARTÍCULO 408.- Fincado el remate o la enajenación fuera de remate de bienes muebles se aplicará el depósito constituido. Dentro de los tres días siguientes a la fecha de fincado el remate o la enajenación fuera de remate, el postor o interesado deberá enterar mediante transferencia electrónica de fondos efectuada conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras a través de las pujas o propuestas que se realicen. Hecho lo anterior, se citará al contribuyente para que dentro del plazo de tres días hábiles, entregue las facturas o documentación comprobatoria del remate o de la enajenación de los mismos, apercibido de que en caso de no hacerlo, la autoridad ejecutora emitirá el documento correspondiente en su rebeldía. Posteriormente, la autoridad deberá entregar al adquirente, conjuntamente con estos documentos, los bienes que le hubiere adjudicado. Una vez adjudicados los bienes al adquirente, deberán ser puestos a su disposición dentro del plazo de seis días, a partir del cual tendrá 3 días para retirarlos; transcurrido dicho plazo sin que sean retirados, se causarán derechos por el almacenaje. Previo al retiro de los bienes, se deberá cubrir los derechos por almacenamiento que se hubieren generado, en su caso. Cuando el monto de los derechos por el almacenaje sea igual o superior al valor en que se adjudicaron los bienes y no se cubran los derechos generados, dichos bienes se aplicarán a cubrir los adeudos que se hayan generado por este concepto.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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