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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
416

Artículo 416 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 416 dice que el gobierno puede vender cosas que haya quitado (embargado) sin necesidad de hacer una subasta, pero solo en ciertos casos. Por ejemplo, si son cosas que se echan a perder rápido, como comida, o materiales inflamables que no se puedan guardar bien. También aplica si ya intentaron venderlas en subasta pero nadie compró, o si guardarlas cuesta más de lo que valen. En esas situaciones, el gobierno puede venderlas directamente o pedirle a una empresa experta que lo haga.

Texto oficial

ARTÍCULO 416.- Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando: Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación; Se trate de bienes que habiendo salido a remate, la subasta se hubiera declarado desierta, o bien, no hayan sido adjudicados los bienes en términos de lo dispuesto por el artículo 405 de este Código, y Se trate de bienes cuya guarda pueda ocasionar gastos que no estén en relación con su valor. En los supuestos señalados en las fracciones anteriores, las autoridades fiscales podrán hacer la enajenación directamente o encomendarla a empresas o instituciones dedicadas a la compraventa o subasta de bienes. Para lo dispuesto en este artículo no será necesario que la autoridad fiscal se adjudique el bien de que se trate. La base para la enajenación fuera de remate de los bienes señalados en las fracciones I y III, será determinado por el jefe de la oficina recaudadora; en el caso de la fracción II, cuando los bienes sean muebles o negociaciones, la base para la enajenación será el equivalente al 75% de la obtenida como base para el remate, tratándose de bienes inmuebles será la establecida en el párrafo segundo del artículo 398 de este Código. En todos los casos la donación será el equivalente al 50% de la obtenida como base para el remate o para la enajenación fuera de remate.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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