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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
417

Artículo 417 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero al gobierno y te embargaron algo (como tu coche o tu casa), aún puedes pagar tu deuda antes de que subasten o vendan tus bienes. En cuanto pagues, te deben devolver lo embargado de inmediato. Si son cosas que se pueden mover (como muebles), tienes 3 días para recogerlas; si no lo haces, te cobrarán por almacenarlas. Y antes de llevarte tus cosas, debes pagar esos costos de almacenaje. Si el costo por guardarlas es igual o mayor que lo que pagaste de tu deuda y no lo cubres, entonces tus bienes se usarán para pagar esa deuda de almacenamiento.

Texto oficial

ARTÍCULO 417.- En tanto que los bienes no se hubieran rematado, enajenado fuera de remate o adjudicado a favor del fisco, el embargado podrá pagar el crédito fiscal y los accesorios. Una vez realizado el pago por el embargado, los bienes objeto del embargo deberán ser puestos a su disposición de inmediato; tratándose de bienes muebles, el embargado tendrá un plazo de 3 días para retirarlos, transcurrido dicho plazo sin que sean retirados, se causarán derechos por el almacenaje. Previo al retiro de los bienes referidos, el embargado deberá cubrir los derechos por almacenamiento que en su caso se hubieren generado. Cuando el monto del derecho por el almacenaje sea igual o superior al monto que cubrió el embargado, y no se cubran los derechos generados, dichos bienes se aplicarán a cubrir los adeudos que se hayan generado por este concepto.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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