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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
418

Artículo 418 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te rematan o adjudican tus bienes para pagar una deuda, y después de cubrir todo lo que debes sobra dinero, ese sobrante te lo tienen que devolver. Pero hay excepciones: si un juez ordena otra cosa, o si tú mismo dices por escrito que le paguen a alguien más, entonces no te lo devuelven a ti. Cuando el gobierno se queda con tus bienes directamente, de lo que saquen por venderlos se descuenta primero tu deuda actualizada con intereses y multas, más los gastos de cuidar y mantener esos bienes. Lo que sobre, es tuyo. Si los bienes se venden en remate público, también se descuenta la deuda y los gastos de cuidarlos, y el sobrante te lo regresan. Si hay pleito sobre a quién darle ese dinero, lo guardan en el banco hasta que las autoridades decidan quién se lo lleva.

Texto oficial

ARTÍCULO 418.- Cuando existan excedentes del producto obtenido del remate o adjudicación de los bienes al fisco local, después de haberse cubierto el crédito, se entregarán al deudor, salvo que medie orden de autoridad competente, o que el propio deudor acepte por escrito que se haga la entrega total o parcial del saldo a un tercero, con las siguientes modalidades: Tratándose de bienes que la autoridad se haya adjudicado, al producto obtenido por la adjudicación se aplicará el monto del crédito fiscal actualizado más sus accesorios, así como el monto de los gastos de administración y mantenimiento en que la autoridad haya incurrido. El remanente del producto mencionado será el excedente que se devuelva al contribuyente. Cuando se lleve a cabo la adjudicación por remate, el producto obtenido se aplicará en los términos de lo dispuesto en el artículo 413 de este Código, así como a recuperar los gastos de administración y mantenimiento. El remanente del producto mencionado será el excedente que se devolverá al contribuyente. En caso de conflicto, el remanente se depositará en institución de crédito autorizada en tanto resuelven las autoridades competentes.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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