Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/419
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
419

Artículo 419 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 419 habla de cuándo las cosas que la autoridad fiscal te haya embargado (quitado para garantizar una deuda) pueden pasar a ser propiedad del gobierno de la Ciudad de México. Esto pasa, por ejemplo, si después de que te vendan o te devuelvan tus bienes, no los recoges en un plazo de dos meses desde que te avisan que ya puedes hacerlo. También aplica si han pasado 24 meses desde el embargo, no se han vendido ni te has defendido legalmente, y la autoridad te da 5 días para pagar lo que debes, advirtiéndote que si no lo haces, perderás tus cosas. Si el gobierno decide que tus bienes quedaron abandonados, te notificará por escrito y te dará 15 días para recogerlos, pero antes tendrás que pagar el crédito fiscal (lo que debes), los intereses y los gastos de almacenaje. Si no tienes domicilio o no se sabe quién eres, la notificación se publica en un lugar público oficial. Una vez que los bienes pasan a ser del gobierno, este los puede vender o decidir qué hacer con ellos; el dinero de la venta se usa para pagar los gastos de guardarlos.

Texto oficial

ARTÍCULO 419.- Podrán causar abandono en favor del fisco local los bienes embargados por las autoridades fiscales, en los siguientes casos: Cuando habiendo sido enajenados o adjudicados los bienes al adquirente no se retiren del lugar en que se encuentren, dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición. Cuando el embargado efectúe el pago del crédito fiscal u obtenga resolución o sentencia favorable que ordene su devolución derivada de la interposición de algún medio de defensa antes de que se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes y no los retire del lugar en que se encuentren dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a disposición del interesado. Se trate de bienes muebles que no hubieren sido rematados, enajenados o adjudicados, después de trascurridos veinticuatro meses de practicado el embargo y respecto de los cuales no se hubiere interpuesto ningún medio de defensa. La autoridad fiscal requerirá al contribuyente embargado para que se presente en la oficina recaudadora a realizar el pago del crédito fiscal y accesorios legales que se hubieren generado, en un plazo de 5 días contados a partir del día siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación realizada para tal efecto, apercibido de que en caso de no presentarse a pagar, los bienes muebles causarán abandono a favor de la Ciudad de México. Se trate de bienes que por cualquier circunstancia se encuentren en depósito o en poder de la autoridad fiscal y los propietarios de los mismos no los retiren dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición. Tratándose de las fracciones I y II, se entenderá que los bienes se encuentran a disposición del interesado o propietario, a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique la resolución correspondiente. Cuando los bienes embargados hubieran causado abandono, las autoridades fiscales notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los interesados o propietarios de los mismos, la resolución que los declare abandonados y que cuentan con quince días para retirar los bienes, previo pago de los derechos de almacenaje causados, y en su caso del crédito fiscal y accesorios legales que se hubieren generado. En los casos en que no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, o no se pueda determinar quien es el interesado o el propietario de los bienes la notificación se efectuará a través de estrados. Los bienes que pasen a ser propiedad del fisco local conforme a este artículo, podrán ser enajenados o ponerse a disposición de la autoridad correspondiente para que ésta decida su destino. Los plazos de abandono a que se refiere este artículo, se interrumpirán por la interposición de algún medio de defensa. El producto de la venta se destinará a pagar los cargos originados por el manejo, almacenaje, custodia y gastos extraordinarios en términos de lo establecido en el artículo 373 de este Código, y gastos generados con motivo de la enajenación respectiva.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.